Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A17-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 07 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Anexos 5, 11 y 15 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 30 de diciembre de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 07 de enero de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 5, 11 y 15 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 30 de diciembre de 2003, misma que les dimos a conocer mediante la Circular A130-1203 de esa misma fecha, dichos Anexos se refieren a lo siguiente:

Anexo 5.- Se actualizaron dentro del rubro D) diversas cantidades relativas a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

"Artículo 17. ........................................

VIII. ..................................................
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $701.56 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,403.14 mensuales.

.........................................................

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $701.56 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,398.50 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,403.14 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,025.60 mensuales.

Anexo 11.- Se modificó el catálogo de claves de marcas de tabacos labrados que se mencionan en el inciso B).

2. TABACALERA MEXICANA, S.A. DE C.V., R.F.C. CTM760420P26.

MARCAS.

....................................

00259 Lider Menthol C S.

...................................

3. LA LIBERTAD, S.A., R.F.C. LIB320430HF6 (Se Deroga).

..................................

9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C. LIN910603L62.

MARCAS.

..................................

20928 Backwoods

20929 Phillies

20930 Villiger

.................................

24. DE LA FUENTE CAMARENA MARIA DE LA LUZ, R.F.C. FUCL6504129L2.

MARCAS.

22401 Mazo tripa larga

22402 Mazo tripa corta

................................

C. ............................

Anexo 15.- Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos se dieron a conocer la integración de las claves vehículares, códigos y tarifas que se divide en los siguientes rubros: A. Integración de la clave vehicular; B. Código de Claves vehiculares; C. (Se deroga); D. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos (carga), modelos 1995; E. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2004; F. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2004; G. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves modelos 1995, de fabricación nacional o extranjera; H. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1995; I. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de helicópteros, modelos 1995, de fabricación nacional o extranjera; J. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, modelos 1995, de fabricación nacional o extranjera; K. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, de año modelo anterior a 1995, de fabricación nacional o extranjera; L. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año 2004; M. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2004; N. (Se deroga) y Ñ. Factores de actualización para los vehículos año modelo 2003-1995, dichos rubros se adjuntan en documento anexo.

Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes.


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