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Circular No. A14-0104
Piedras Negras, Coahuila, 06 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la LIGIE, originarias de los Estados Unidos de América. |
Este día, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente: Resultandos. Presentación de la solicitud. El 19 de mayo de 2003, la empresa Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los EUA. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2002, las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los EUA, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los Artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior. Información sobre el producto. A. Descripción del producto. El peróxido de hidrógeno, comercialmente conocido como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. El vendedor del producto ofrece servicios tan especializados que llegan a representar una barrera a la entrada en ciertos segmentos de mercado. B. Tratamiento arancelario. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF, el 18 de enero de 2002, el peróxido de hidrógeno se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como "peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea". La unidad de medida designada para dicha fracción arancelaria es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998. Conforme al TLCAN, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 originarias de los EUA y de Canadá se sujetaron al código de desgravación "C". Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994 sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2004. Por otra parte, de acuerdo con la resolución publicada el 6 de junio de 2001 en el DOF, la cual da a conocer el Anexo de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la SHCP publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994, las importaciones de peróxido de hidrógeno están sujetas a un precio estimado de $0.340 dólares de los EUA por kilogramo para la base de 35 por ciento, de $0.480 dólares de los EUA por kilogramo para la base de 50 por ciento y de $0.680 dólares de los EUA por kilogramo para la base de 75 por ciento. Usos del producto. La empresa solicitante señaló que el peróxido de hidrógeno es un fuerte agente oxidante y decolorante que posee una amplia gama de aplicaciones en diferentes sectores industriales como: pulpa y papel, textil, química, cosméticos, farmacéutica, minera, decapado y limpieza de metales, sanitización, tratamiento de aguas y remediación de suelos. Asimismo, señaló que dependiendo de la aplicación específica, el peróxido de hidrógeno, éste puede tener productos substitutos, por ejemplo en procesos de blanqueo se puede utilizar el hipoclorito de sodio, el dióxido de cloro y en general derivados del cloro y del oxígeno. Con base en la información de que se allegó la Secretaría, se observó que el peróxido de hidrógeno se usa principalmente como un agente oxidante para muchos compuestos orgánicos e inorgánicos. Sin embargo, cuando el peróxido de hidrógeno se usa con oxidantes más fuertes puede actuar como un agente reductor. El principal subproducto de las reacciones del peróxido de hidrógeno es el agua, por lo que al no generar residuos peligrosos es preferido en muchas industrias. Las mezclas de substancias orgánicas y de peróxido de hidrógeno requieren un trato con precaución extrema. El peróxido de hidrógeno y muchos materiales orgánicos pueden crear mezclas explosivas si no se siguen las precauciones de seguridad adecuadas. Resolución. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la LIGIE, o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
Continúa el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la LIGIE, o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América y procedentes de la empresa Eka Chemicals, Inc. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente. Con fundamento en el Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de peróxido de hidrógeno que conforme a esta Resolución deben pagar las cuotas compensatorias señaladas, no estarán obligados a pagarlas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003. Con fundamento en el Artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. La presentación de dichas argumentaciones y pruebas complementarias se realizará a más tardar el día 30 hábil contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |