|
Circular No. A09-0104
Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. |
Les comento que el pasado 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía en la que dieron a conocer el Decreto que se menciona al rubro que se refiere a lo siguiente: Les comento como antecedentes que el 02 de agosto de 2002 se publicó en el DOF el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, el cual ha sido reformado mediante los diversos publicados en el mismo órgano informativo el 04 de septiembre y 31 de diciembre de 2002 y el 10 de julio de 2003. Se requiere ampliar los beneficios derivados del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica y que éstos sean mayormente aprovechados, por lo que resulta necesario reformar la fracción II del Artículo 4, y la fracción II del Artículo 5, con el objeto de subdividir las mercancías y bienes en dos incisos, a) y b), en los que estarán incluidas las fracciones arancelarias que se señalan en el presente Decreto. La subdivisión señalada, tiene como propósito identificar con precisión aquellos bienes que podrán importarse al amparo del programa de promoción sectorial de la industrial electrónica, y utilizarse en la fabricación y producción de una mayor variedad de mercancías, circunscribiendo la importación con arancel preferencial de ciertos bienes para la producción de un número determinado de mercancías que forman parte del citado programa. En este contexto y con objeto de identificar claramente las nuevas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se adicionan para fortalecer a dicha industria, éstas se incluyen en el nuevo inciso b) del artículo 4 y, de la misma manera, los nuevos bienes que contemplan las fracciones arancelarias que se adicionan, se incluyen en el nuevo inciso b) del Artículo 5. Que con el propósito de propiciar una mayor competitividad del sector electrónico, se adicionan dentro del nuevo inciso a) de la fracción II del artículo 4, las fracciones arancelarias 8543.90.01; 9030.83.99 y 9030.90.02, y del mismo modo, se incluyen las fracciones arancelarias 2909.49.07 y 8479.81.06 en el nuevo inciso a) de la fracción II del artículo 5, las cuales no formaban parte de dicho programa hasta la fecha. Por último, derivado de lo anterior, resulta necesario eliminar la fracción arancelaria 8518.50.01, que actualmente existía en la fracción II del artículo 5 y modificar el arancel de la fracción 8540.11.05 contenida en el mismo precepto y por otra parte, es conveniente seguir actualizando el contenido de las listas de partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de los diversos Programas de Promoción Sectorial, para proporcionar a la planta productiva nacional elementos adicionales para competir en los mercados nacional e internacional, por lo que se expidió el Decreto de referencia. Artículo Primero.- Se reforma el artículo 4, fracciones l, II y III, el artículo 5 y sus fracciones II y XI, del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, en lo que respecta a las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, para quedar como sigue: "ARTICULO 4.-
............. ................................ 84.15 (excepto las subpartidas 8415.10, 8415.81, 8415.82 y 8415.83). 84.18 (excepto las subpartidas 8418.10, 8418.21, 8418.22 y 8418.29, y las fracciones arancelarias 8418.30.03, 8418.30.99, 8418.40.03 y 8418.99.99). 85.03 (excepto la fracción arancelaria 8503.00.03). 85.16 (excepto las subpartidas 8516.10, 8516.21, 8516.29, 8516.31, 8516.32, 8516.33, 8516.40, 8516.50, 8516.60, 8516.71, 8516.72 y 8516.90, y la fracción arancelaria 8516.79.99). 85.36 (excepto las subpartidas 8536.20, 8536.50 y 8536.90, y las fracciones arancelarias 8536.30.02, 8536.41.02 y 8536.41.09). 85.37 (excepto las fracciones arancelarias 8537.10.04 y 8537.10.99). 85.44 (excepto la subpartida 8544.30 y las fracciones arancelarias 8544.41.03, 8544.49.03, 8544.49.06, 8544.51.03 y 8544.59.03). 90.30 (excepto las fracciones arancelarias 9030.83.99 y 9030.90.02). ................................... II ................................ a) .............................. 70.11 b) 73.21 III. .............................. .................................. 94.03 .................................. IV. a la XXII ................. ARTICULO 5 ................. I ................................ .................................. II ............................... a) Para los bienes a que se refiere la fracción II, inciso a) o b), del artículo 4 de este Decreto. Se recomienda ver documento anexo a la presente circular. III. a la X .................. XI. .......................... Fracción Arancel .............................. XII. a la XXII. .........". Artículo Segundo.- Se adicionan al artículo 4, fracción X y 5, fracciones VII, X, Xl, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, y XX inciso a), con las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias que a continuación se indican, mismas que se adicionan en el orden que les corresponda: "Artículo 4.- ......... I. a la lX. ................ X. ......................... 9607.20.01 XI. a la XXII. ........... Artículo 5.- ............. I. a la VI. ............... VII. ....................... Fracción Arancel 7102.21.01 Ex. Vlll. a la IX. ........... X. ....................... Fracción Arancel 7005.29.04 Ex. XI. ..................... Fracción Arancel 0508.00.99 Ex. XII. .................. XIII. ................. Fracción Arancel 8309.90.01 5 XIV. ................ XV. ................. Fracción Arancel 8715.00.02 Ex. XVI. ............... XVII. ............. Fracción Arancel 7005.29.04 Ex. XVIII. ............ Fracción Arancel 4205.00.01 Ex. XIX. ............... Fracción Arancel 3602.00.03 Ex. 9612.10.99 Ex. XX. ................ a) ................. Fracción Arancel 7616.99.03 Ex. XXI. a la XXII. ... Artículo Tercero.- Se elimina el inciso d) de la fracción XX del artículo 4 y el inciso d) de la fracción XX del artículo 5, así mismo se eliminan las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de los artículos 4, fracción I, y 5, fracciones I, y XI del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento, que a continuación se indican: "ARTICULO 4.- ....... I. ........................ 73.21 XX. .................... d) SE ELIMINA ARTICULO 5.- ...... I. ...................... 8414.30.08 XI. ................... 2915.90.30 d) SE ELIMINA" El presente Decreto entrará en vigor a los 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente Decreto. La eliminación de las fracciones arancelarias del Artículo 5 señaladas en el Artículo Tercero del presente Decreto y de la fracción 8518.50.01, así como lo relativo a la fracción arancelaria 8540.11.05 del artículo 5, fracción II, inciso a) del Artículo Primero del presente Decreto, entrarán en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas interesadas en obtener, por parte de la Secretaría, la autorización para gozar de los beneficios del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, podrán solicitarla, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |