Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A08-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía en la que dieron a conocer el Decreto que se cita al rubro que se refiere a lo siguiente:

Como antecedente les comento que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La oferta nacional de llantas se ve afectada por las importaciones realizadas desde países con los cuales México no tiene celebrados Tratados comerciales y que tales importaciones están dañando seriamente a la industria nacional, siendo necesario tener fracciones arancelarias que describan determinados productos que permitan a la industria nacional conocer los nichos de mercado, para atender en tiempo y con mayor eficiencia la demanda de las ramas industriales nacionales.

En algunos casos es necesario aclarar las descripciones de las fracciones arancelarias, para evitar confusiones en la clasificación de las mercancías sujetas al comercio exterior, que conforme a la Ley de Comercio Exterior, las peticiones de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por este órgano de consulta.

En virtud de las recientes creaciones de fracciones arancelarias, en la LIGIE, es necesario actualizar la tasa aplicable en 2003, para las mercancías clasificadas en dichas fracciones que son originarias de países con los que el país ha suscrito Acuerdos comerciales publicados en el DOF en fechas 18 de septiembre de 1998, 19 de abril de 1999, 03 de septiembre y 31 de diciembre de 2002 y 02 de abril de 2003, y que han sido negociados dentro del marco del Tratado de Montevideo de 1980 y que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la Tarifa de la Ley mencionada, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de productos industriales, se expidió el Decreto de referencia.

Artículo 1.- Se crean, modifican y suprimen los aranceles de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

“CODIGO DESCRIPCION Unidad AD-VALOREM
IMP.    EXP.
3004.90.51 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. Kg Ex. Ex.
3215.11.02 Presentadas en “cartuchos intercambiables”, para impresoras por “inyección de tinta”. Kg 3 Ex.
3215.19.03 Presentadas en “cartuchos intercambiables”, para impresoras por “inyección de tinta”. Kg 3 Ex.
3707.90.01 “Toner” en polvo para formar imágenes por medio de descargas electromagnéticas y calor, para uso en cartuchos para impresoras o fotocopiadoras. Kg Ex. Ex.
4011.10.01 SUPRIMIDA      
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70 % u 80% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas),45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). Pza. AE Ex.
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura. Pza. AE Ex.
4011.10.99 Los demás. Pza. 35 Ex.
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. AE Ex.
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. AE Ex.
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. AE Ex.
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. AE Ex.
4011.50.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza. 35 Ex.
4012.20.01 De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05 Pza. 35 Ex.
4012.20.99 Los demás. Pza. 35 Ex.
4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones. Pza. 35 Ex.
4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza. 35 Ex.
5705.00.01 Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m. Kg 30 Ex.
7318.15.04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.05 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (1/4 pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.06 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.07 Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.08 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.09 Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (3/4 pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01, 7318.15.03 y 7318.15.10. Kg 18 Ex.
7318.15.10 De acero inoxidable. Kg 18 Ex.
7318.16.03 De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
7318.16.04 De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
7318.16.05 De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. Kg 18 Ex.
7318.16.99 SUPRIMIDA      
8207.30.01 Utiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en la fracción 8207.30.02. Pza. 13 Ex.
8207.30.02 Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes. Pza. 13 Ex.
8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02. Pza. 23 Ex.
8423.81.02 De funcionamiento electrónico. Pza. 23 Ex.
8423.82.01 Con capacidad superior a 30 Kg pero inferior o igual a 5,000 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8423.82.02. Pza. 23 Ex.
8423.82.02 De funcionamiento electrónico. Pza. 23 Ex.
8504.40.10 Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas “no break” o “uninterruptible power supply” (“UPS”). Pza. 23 Ex.
8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. Pza. Ex. Ex.
8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. Pza. Ex. Ex.
8703.21.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
8704.31.02 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 23 Ex.
8711.10.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
8711.10.99 Los demás. Pza. 30 Ex.
8711.20.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3, excepto lo comprendido en las fracciones 8711.20.02 y 8711.20.03. Pza. 30 Ex.
8711.20.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil, o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
8711.30.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
8711.40.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
8711.50.01 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin dirección tipo automóvil; o motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. Pza. 30 Ex.
9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o “uninterruptible power suply” (“UPS”). Pza. 30 Ex.
9503.50.02 Partes y accesorios. Kg 30 Ex.
9806.00.05 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, partes, motores y componentes aeronáuticos, destinados a la reparación o mantenimiento mayor, de naves aéreas. Kg Ex. Ex.

Artículo 2.- Para las fracciones arancelarias que son mencionadas y que forman parte de la LIGIE, les corresponde un arancel específico (AE) que se expresa en dólares de los EUA, por pieza, como a continuación se indica:

“CODIGO DESCRIPCION Unidad TASA
IMP.   EXP.
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura. Pza. 5.22 Ex.
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. Pza. 10.44 Ex.
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 10.97 Ex.
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. Pza. 6 Ex.
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. Pza. 18.28 Ex.
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 13.05 Ex.
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). Pza. 26.11 Ex.
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura. Pza. 20.36 Ex.
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 15.93 Ex.
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 13.05 Ex.
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 71.8 Ex.
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 31.33 Ex. ”

Artículo 3.- Se adicionan al Artículo 30 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, las fracciones arancelarias de la LIGIE en el orden que les corresponda según su numeración:

“Fracción Tasa Arancelaria
  Colombia Venezuela
4011.10.02 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.03 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.04 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.05 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.06 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.07 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.08 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.09 -- 14.4% ad-valorem
4011.10.99 -- 14.4% ad-valorem

Artículo 4.- Se adiciona al Artículo 33 del Decreto que se señala en el artículo 3 del presente ordenamiento, la siguiente fracción arancelaria de la LIGIE en el orden que le corresponda según su numeración:

“Fracción Tasa Modalidad de la mercancía
8423.82.02 Ex. Con capacidad hasta 500 Kg.

Artículo 5.- Se adicionan al Artículo 34 del Decreto que se señala en el Artículo 3 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la LIGIE en el orden que les corresponda según su numeración:

“Fracción Tasa Modalidad de la mercancía
7318.15.04 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.05 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.06 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.07 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.08 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.09 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.
7318.15.10 0.6/0.3 Tornillos o tuercas.

Artículo 6.- Se elimina del artículo 34 del Decreto que se señala en el Artículo 3 del presente ordenamiento, la fracción arancelaria de la LIGIE que se indica.

Artículo 7.- Se modifican y adicionan al Apéndice del Decreto que se señala en el Artículo 3 del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la LIGIE en el orden que les corresponda según su numeración:

Unión Europea Suiza Noruega Islandia Israel
Fracción Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota Arancel Nota
30049051 5   5   5   5   5  
32151102 5   5   5   5   Ex.  
32151903 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
37079001 5   5   5   5   Ex.  
40111002 Ex.   5   5   5   6.7  
40111003 Ex.   5   5   5   6.7  
40111004 Ex.   5   5   5   6.7  
40111005 Ex.   5   5   5   6.7  
40111006 Ex.   5   5   5   6.7  
40111007 Ex.   5   5   5   6.7  
40111008 Ex.   5   5   5   6.7  
40111009 Ex.   5   5   5   6.7  
40111099 Ex.   5   5   5   6.7  
57050001 5   5   5   5   6.7  
73181504 5   5   5   5   Ex.  
73181505 5   5   5   5   Ex.  
73181506 5   5   5   5   Ex.  
73181507 5   5   5   5   Ex.  
73181508 5   5   5   5   Ex.  
73181509 5   5   5   5   Ex.  
73181510 5   5   5   5   Ex.  
73181603 5   5   5   5   Ex.  
73181604 5   5   5   5   Ex.  
73181605 5   5   5   5   Ex.  
82073002 4   4   4   4   Ex.  
84238102 5   5   5   5   Ex.  
84238202 5   5   5   5   Ex.  
87111099 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
87112003 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  
95035002 Ex.   Ex.   Ex.   Ex.   Ex.  

Ver anexo en la que se detallan fracciones arancelarias de mercancías de diversos países con los que nuestro país tiene Tratado de Libre Comercio. 

Artículo 8.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y nuestro país del Artículo Primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre Ecuador y México, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 1998 y reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2002, únicamente en las fracciones que se mencionan en el documento anexo a la presente Circular.

Artículo 9.- Se modifica la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, del Artículo Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, el cual establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre México y Argentina, únicamente en las fracciones que se mencionan en el documento anexo a la presente.

Artículo 10.- Se modifican las tablas de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas de los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y ntal del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, el cual establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre nuestro país y Brasil, únicamente en las fracciones que se indican en documento anexo.

Artículo 11.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales, que otorga México a Brasil, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre nuestro país y Brasil, publicado en el DOF el 02 de abril de 2003, únicamente en las fracciones arancelarias que se mencionan en el documento adjunto.

Artículo 12.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México a Perú, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8, del Artículo Primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de nuestro país y el Gobierno del Perú, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2002, únicamente en lo que a se indica en el archivo adjunto a la presente Circular.

Artículo 13.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga nuestro país, de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, del Artículo Primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el Gobierno de México y el Gobierno de Argentina, publicado en el DOF el 19 de abril de 1999, únicamente en las fracciones que se mencionan en documento adjunto.

El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo y un feliz Año 2004.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.