Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A06-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto que modifica al diverso por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2002.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía en la que dieron a conocer el Decreto citado  al rubro que se refiere a lo siguiente:

Como antecedente les comentamos que el 31 de diciembre de 2002 fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay.

En el párrafo 6 del Artículo 3-04 del TLC entre nuestro país y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante el "Tratado") establece que, a petición de cualquiera de las partes, se realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravación Arancelaria.

De conformidad con el párrafo 7 del Artículo 3-04 del Tratado una vez aprobado por las partes, de conformidad con sus procedimientos legales, el acuerdo que se adopte respecto a la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien originario, prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o categoría de desgravación aplicable de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria para ese bien.

El 04 de marzo de 2003 la Cámara Nacional de la Industria del Calzado, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco manifestaron su conformidad respecto a la aceleración de la desgravación del arancel aduanero para ciertos bienes de este sector, establecido en el Anexo de México del Tratado, en lo que se refiere a su intercambio comercial con la República de El Salvador y de conformidad con lo establecido en el párrafo 2, literal (e) del artículo 18-01 del Tratado, la Comisión Administradora del mismo recomendó a las Partes el 29 de julio de 2003 mediante la Decisión No. 7, la aceleración de la desgravación de ciertos bienes originarios de México y El Salvador, expidió el Decreto de referencia.

Artículo 1.- Se eliminan del Artículo 22 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:

Fracción Tasa Modalidad de la mercancía

6401.92.01 Ex. Botas de hule.

6401.92.01 Ex. De polietileno y botas resistentes al fuego.

Artículo 2.- Se modifican del Apéndice del Decreto que se señala en el artículo 1 del presente ordenamiento, en la columna correspondiente a "El Salvador", las fracciones arancelarias de la TIGIE que a continuación se indican:

El Salvador.

Fracción Arancel Nota.

64019201 Ex.

64029901 Ex.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo y un feliz Año 2004.


    Atentamente

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JLML.