Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A05-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto que modifica al diverso por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.


A TODOS LOS USUARIOS:

El 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía en la que dieron a conocer el Decreto señalado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Considerando que el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 03 de marzo de 2003.

Diversos productos que se importan al amparo del citado ordenamiento se han reclasificado en la TIGIE, por lo que es conveniente mantener actualizado el esquema de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por lo que se expidió el Decreto de referencia.

Artículo Primero.- Se adicionan al Artículo 5, incisos a) y b) del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y modificado el 03 de marzo de 2003, las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE en el orden que les corresponde según su numeración:

"a) ..........

1602.49.99

b) ..........

7318.15.04
7318.15.05
7318.15.06
7318.15.07
7318.15.08
7318.15.09
7318.15.10
7318.16.03
7318.16.04
7318.16.05".

Artículo Segundo.- Se eliminan del Artículo 5, inciso b) del Decreto citado en el Artículo Primero,  las fracciones arancelarias de la TIGIE siguientes:

"ARTICULO 5.- .............

b) ..............

7318.16.99".

Artículo Tercero.- Se adicionan al Artículo 6, inciso a) del Decreto citado en el Artículo Primero, las fracciones arancelarias de la TIGIE siguientes en el orden que les corresponde según su numeración:

"ARTICULO 6.- ...............

a) ...............

1602.49.99
7318.15.04
7318.15.05
7318.15.06
7318.15.07
7318.15.08
7318.15.09
7318.15.10
7318.16.03
7318.16.04
7318.16.05"

Artículo Cuarto.- Se eliminan del Artículo 6, inciso a) del Decreto citado en artículo primero del presente instrumento, las fracciones arancelarias de la TIGIE siguientes:

"ARTICULO 6.- ................

a) ..........

7318.16.99".

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo y un feliz Año 2004.


    Atentamente

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