Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A03-0104

 

Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto por el que se modifica el diverso para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el México y Perú, publicado el 03 de septiembre de 2002.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que el día 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Economía en la que se dio a conocer el Decreto mencionado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Como recordarán mediante la Circular A04-0902 del 03 de septiembre de 2002, les dimos a conocer los comentarios del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre nuestro país y el Perú, para lo cual se deben de tomar en cuenta los siguientes antecedentes.

El 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el DOF el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

En el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de México y del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y para la aplicación de dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2002, el cual contiene las preferencias pactadas entre ambos países hasta el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo y el 1o. de diciembre de 2003 nuestro Gobierno y el de la República del Perú suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8 mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo, por lo que se expide el Decreto de referencia.

Artículo único.- Se modifica el Artículo Primero transitorio del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 para quedar como sigue:

"TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en que las Partes se intercambien comunicaciones que certifiquen el cumplimiento de sus formalidades jurídicas, informando de ese intercambio a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

...................................."

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo y un feliz Año 2004.


    Atentamente

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