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Circular No. A02-0104
Piedras Negras, Coahuila, 02 de enero de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto por el que se deroga el diverso por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado el 05 de marzo de 2002. |
El día 31 de diciembre de 2003, se publicó una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referente al Decreto citado al rubro que se refiere a lo siguiente: Como recordarán mediante la Circular A16-0302 del 05 de marzo de 2002, les dimos a conocer los comentarios del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, sin embargo el 31 de diciembre de 2003 se dio a conocer el Decreto por el que se deroga el diverso por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado el 05 de marzo de 2002, tomando en cuenta los siguientes antecedentes. El 05 de marzo de 2002 se publicó en el DOF el Decreto, con base en lo dispuesto por el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, eximiendo del pago de diversos impuestos y se amplió el estímulo fiscal que fue otorgado durante 2002 a los productores de agave tequilana weber azul que marca la Norma Oficial Mexicana, utilizado exclusivamente para la elaboración de tequila, por lo que el Artículo Primero del citado Decreto dejó de surtir sus efectos en virtud de la resolución de fecha 12 de julio de 2002, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la controversia constitucional 32/2002. El H. Congreso de la Unión aprobó el 28 de diciembre de 2003, entre otras cosas, la reducción al 50% de la tasa aplicable a las bebidas con contenido alcohólico mayor de 20° G.L., no se justifica seguir manteniendo la reducción de la carga fiscal a que hace referencia el Artículo Segundo del aludido Decreto. La ampliación del estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Tercero del mencionado Decreto dejó de tener aplicación a partir del 1 de enero de 2003, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XII de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003. En virtud de que el H. Congreso de la Unión aprobó a partir del ejercicio fiscal de 2003 la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado para el suministro de agua potable, no se hace necesario seguir conservando el beneficio a que se refiere el Artículo Cuarto del Decreto antes indicado, y mediante el Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, se derogó el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, por lo que ha quedado sin efectos el contenido del Artículo Quinto del referido Decreto, por lo que se expidió el Decreto de referencia, mediante el cual se deroga el "Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2002. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un saludo y un feliz Año 2004.
JLML. |