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Circular No. A97-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 31 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar hasta el 31 de diciembre de 2005, vehículos automóviles, originarios y provenientes de Brasil, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. |
La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de hoy 31 de diciembre de 2004, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar hasta el 31 de diciembre de 2005, vehículos automóviles, originarios y provenientes de Brasil, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur", que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 diciembre de 2005. Los cupos para importar en 2005 vehículos automóviles nuevos originarios y provenientes de Brasil, con la preferencia establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y el Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, son los siguientes: Cuadro 1.
Cuadro 2.
Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana tales como la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004, 06 de septiembre de 1999 y 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, publicada el 20 de octubre de 2003, así como las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes. Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADISE-03-016-1, anexando los documentos que indica, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular. Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. El resultar beneficiado del presente cupo no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva. Conforme al Segundo
Transitorio se determina que para efectos de la aplicación del presente
Acuerdo no aplicará lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Acuerdo que regula la
distribución de los cupos de importación negociados en el seno de ALADI, al amparo del
Tratado de Montevideo 1980, publicado en el DOF el 20 de agosto de 1985. Atentamente
JLML. |
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