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Circular No. A92-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
DTA y DTI año 2005 (Boletín P-218). |
Por este conducto les manifestamos que la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas publicó el Boletín P-218 de fecha 29 de diciembre del presente año, el cual informan que con base en la Ley Federal de Derechos publicada el 01 de Diciembre de 2004, a partir del día 01 de enero del año 2005, no se exigirá ni se permitirá la declaración del registro para el pago del Derecho de Tránsito Internacional en pedimentos de Tránsito Internacional, esto es considerando que el artículo 38 fue derogado de la ley mencionada. En lo que corresponde a las cuotas de los derechos previstos en el artículo 49, no se actualizarán para el año 2005, por lo que se aplicarán las mismas cantidades en el validador. Cabe mencionar, que este artículo tuvo una modificación, que se ve reflejada en la fracción VII inciso b), lo cual también esta considerado para su aplicación en la validación de pedimentos de Transito Internacional.
Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CCGR. |
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