A TODOS LOS USUARIOS:
Por este
conducto hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de
hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución citada al rubro, la cual se
refiere a lo siguiente:
Resolución
definitiva
El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación,
en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las
importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y
Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria
0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.
Cuotas
compensatorias definitivas
En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una
cuota compensatoria en los siguientes términos:
A. De 0 (cero)
por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price
Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los
términos descritos en la propia Resolución, y
B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red
Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de
América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el
inciso A anterior, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los
que compraron las mercancías durante el periodo investigado.
Presentación
de las solicitudes
El 1 de septiembre de 2003, Trout Blue Chelan Incorporated (Chelan), Domex Marketing Inc.
(Domex), Dovex Corporation (Dovex), C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. (Holtzinger),
L&M Companies (L&M), Manson Growers (Manson), Northern Fruit Company Inc.
(Northern Fruit), Nuchief Sales, Inc. (Nuchief), Oneonta Trading Corporation (Oneonta),
PAC Marketing International, LLC (PAC), Rainier Fruit Company (Rainier Fruit), Sage
Marketing LLC (Sage), y Stemilt Growers, Inc. (Stemilt), en lo sucesivo las exportadoras
solicitantes en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo
individual, por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría para
solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta
mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como
el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, proponiendo como
periodo investigado el comprendido de enero a julio de 2003.
Resolución
preliminar
El 7 de julio de 2004, se publicó en el DOF la resolución preliminar, en la cual se
resolvió continuar el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva
impuesta en la resolución publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, sin modificar los
términos de ésta.
RESOLUCION
De conformidad
con lo descrito en los considerandos de esta Resolución, se resuelve suspender el
procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación del 21 de octubre de 2003, suspender el cobro de la cuota compensatoria de
46.58 por ciento, excepto para los supuestos que se señalan en el compromiso, y aceptar
el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de mesa de las variedades Red
Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, de los Estados Unidos de América,
mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los siguientes
términos:
Mercancía
objeto del compromiso
A. La mercancía sujeta al compromiso, tal como se define en los puntos 4 a 9 de esta
Resolución, comprende las manzanas frescas para consumo de mesa de las variedades Red
Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, en lo sucesivo las manzanas, que se
importen a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos
de América.
Exportadores
B. Para efectos del presente compromiso, los exportadores sujetos al mismo están
representados por la Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, asociación que agrupa
a todos los exportadores de las manzanas de los estados de Washington, Oregon y Idaho, que
están autorizados por la SAGARPA y USDA para realizar exportaciones de dicho producto de
los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.
C. El compromiso
obliga tanto a la NFE, en su carácter de asociación, como a cada uno de sus miembros en
lo individual. La lista de los miembros actuales de la NFE, autorizados para realizar
exportaciones de las manzanas a los Estados Unidos Mexicanos, forma parte integral de este
compromiso como Anexo 1. La NFE asignará un número de registro a cada uno de sus
miembros, el cual obrará en el sello que se deberá estampar en cada una de sus facturas,
y cuyas características se detallan más adelante. La NFE se compromete a mantener
actualizado el listado de exportadores del Anexo 1, durante el tiempo de vigencia del
compromiso, dando aviso a la Secretaría de cualquier cambio a dicha lista dentro de los
30 días naturales siguientes al mismo, y a enviar anualmente, durante el mes de enero,
una lista actualizada. Dichos cambios a la lista no se publicarán en el DOF, únicamente
los notificará la Secretaría a la Administración General de Aduanas del Sistema de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Compromiso
de los exportadores
D. La NFE acuerda que los exportadores que la integran individualmente, están
comprometidos ante la Secretaría a vender las manzanas a un precio de exportación que
corresponderá al precio puesto en frontera mexicana, en lo sucesivo precio de
exportación, igual o superior al precio de referencia definido en el inciso AA, en lo
sucesivo precio de referencia.
E. Si las
exportaciones de las manzanas provenientes de un exportador/miembro de la NFE listado en
el Anexo 1 de este compromiso, se presentan ante la aduana mexicana a un precio menor al
precio de referencia descrito en el inciso AA, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público cobrará al importador la diferencia entre el precio de exportación y el precio
de referencia. El pago de dicha diferencia no excederá del margen de discriminación de
precios de 46.58 por ciento, contenido en la resolución final de la investigación
antidumping publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.
Revisión
del compromiso
Revisión de su cumplimiento
F. La evaluación del cumplimiento del compromiso podrá realizarse sobre la base de
transacción por transacción, respecto de las ventas sujetas al compromiso, conforme a la
información remitida a la Secretaría por los exportadores o cualquier otra que se
allegue la Secretaría.
G. En dicha
revisión, la Secretaría podrá analizar tanto la información de cualquier venta
efectuada a los Estados Unidos Mexicanos, sujeta al compromiso, proporcionada por los
exportadores, así como cualquier otro tipo de información disponible, incluyendo la
proveniente de los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la
proporcionada por los productores nacionales.
H. Los
exportadores remitirán semestralmente, por escrito y en los medios magnéticos y
formularios establecidos por la Secretaría, un informe sobre el valor y volumen de las
exportaciones efectuadas en dicho semestre. El exportador contará con un plazo de 15
días naturales a partir del vencimiento del semestre correspondiente, para presentar
dicho informe.
I.
Adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría podrá requerir en
cualquier momento a cualquier exportador sujeto del compromiso, que presente su
información, transacción por transacción o cualquier otra información que permita dar
un seguimiento de sus operaciones y comprobar el cumplimiento del compromiso.
Verificación
de la información reportada
J. Con objeto de revisar el debido cumplimiento del compromiso, la Secretaría podrá
verificar en el domicilio de los exportadores la información presentada por ellos o la
que la propia Secretaría se allegue.
Al efecto
deberá notificar por escrito la fecha y términos de la visita de verificación, con un
mínimo de 15 días naturales de anticipación a su realización.
Revisión de la NFE
K. Para que los
exportadores puedan exportar gozando de los beneficios de este compromiso, deberán estar
autorizados por la NFE mediante un número de registro asignado por ella.
L. Cada número
de registro formará parte de un sello tridimensional, el cual será adquirido,
distribuido y controlado por la NFE. El sello tendrá las siguientes características:
NFE
[número único para cada miembro]
Los productos cumplen con el precio de referencia CIF
Presentar el original de esta factura a las Aduanas Mexicanas
NO DUPLICAR.

M. Para que
un embarque pueda estar excluido del pago de la cuota compensatoria, la factura que se
presente en aduanas deberá contar con el sello original del miembro de la NFE.
N. Cuando el
exportador selle una factura, él mismo ampara que a su juicio la venta se hace en
cumplimiento a lo establecido en el presente compromiso.
O. En caso de
que se presente al despacho aduanero un embarque que no cuente con la factura original
debidamente sellada, la autoridad aduanera procederá al cobro de la cuota compensatoria
de 46.58 por ciento sobre el valor declarado de la mercancía.
P. El precio de
referencia será expresado en dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05
kilogramos o, en su caso, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
por kilogramo. Este incluirá costos de flete que variarán dependiendo del puerto de
entrada de la mercancía, así como todos los costos necesarios para entregar la
mercancía en la frontera mexicana, de conformidad con lo establecido en el inciso AA de
este compromiso.
Q. Cualquier
persona que acredite tener interés jurídico, podrá denunciar ante la Secretaría el
incumplimiento del compromiso. Para tal efecto, deberán presentar por escrito a la
Secretaría la descripción del problema detectado junto con las pruebas que demuestren el
incumplimiento. Una vez recibido el escrito, la Secretaría, en caso de considerarlo
procedente, lo hará del conocimiento de la NFE, con la finalidad de que ésta presente a
la Secretaría, en un término de 10 días hábiles, una respuesta sobre el particular,
junto con las pruebas que acrediten su afirmación. En casos excepcionales y previa
solicitud debidamente justificada, este plazo podrá ser prorrogado hasta por 5 días
hábiles adicionales. Si una vez concluido el plazo, la Secretaría no recibe una
respuesta o en caso de recibirla, ésta no es clara o confirma que hubo un incumplimiento,
la Secretaría procederá a excluir de la lista de exportadores a la empresa infractora,
quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento.
R. Si la empresa
acredita que el incumplimiento es derivado de algún error mecanográfico o una
discrepancia menor, y la Secretaría determina que ello no afecta el compromiso, la
Secretaría únicamente requerirá que éste sea corregido y amonestará por escrito. En
caso de que se detecten más de 5 errores de este tipo durante la vigencia del compromiso
por parte de un exportador, la Secretaría excluirá de la lista de exportadores a la
empresa infractora, quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por
ciento.
Vigencia
del Compromiso
Z. El compromiso entrará en vigor el 28 de febrero de 2005 y tendrá una vigencia de 5
años. En cualquier momento, la Secretaría podrá revisar la efectividad del compromiso,
dando oportunidad a la NFE y, en caso de estimarlo necesario, a la producción nacional,
para que presenten argumentos y pruebas que a su derecho convenga. Derivado de dichas
revisiones, la Secretaría podrá resolver la continuación del compromiso sin
modificación alguna; la continuación del compromiso con modificaciones respecto de
algunos términos o bien la conclusión del mismo. Antes de concluir los 5 años, la
Secretaría dará inicio a un procedimiento de examen de conformidad con los artículos
67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994.
Precio
de referencia
AA. El precio de referencia corresponde a un precio puesto en un puerto de entrada de una
frontera mexicana específica. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y
el 31 de enero de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender
las manzanas a un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $16.15
dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.85 dólares de
los Estados Unidos de América por kilogramo), para las manzanas que ingresen por Tijuana,
San Luis Río Colorado y Mexicali; $16.35 dólares de los Estados Unidos de América por
caja de 19.05 kilogramos ($0.86 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo)
para las manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $17.43 dólares de los
Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.91 dólares de los Estados
Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros,
Nuevo Laredo y Manzanillo. Durante el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de agosto
de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender las manzanas a
un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $14.77 dólares de los
Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.78 dólares de los Estados
Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Tijuana, San Luis
Río Colorado y Mexicali; $14.97 dólares de los Estados Unidos de América por caja de
19.05 kilogramos ($0.79 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las
manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $15.94 dólares de los Estados
Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.84 dólares de los Estados Unidos de
América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros, Nuevo
Laredo y Manzanillo.
ANEXO 1
Listado de miembros de la NFE.
|
Empresa |
Ciudad |
Estado |
Número de registro para factura (1) |
Número de TF (2) |
1 |
Allan BROS. |
Naches |
WA |
2 |
2 |
2 |
Andrus
& Roberts Produce Co. |
Sunnyside |
WA |
116 |
116 |
3 |
The
Apple House, Inc. |
Brewster |
WA |
83 |
83 |
4 |
Apple
King, LLC |
Yakima |
WA |
46 |
46 |
5 |
Auvil
Fruit Company, Inc. |
Orondo |
WA |
117 |
117 |
6 |
Baker
Produce, Inc. |
Kennewick
|
WA |
3 |
3 |
7 |
Bardin
Farms Corp. |
Monitor |
WA |
86 |
86 |
8 |
Berthas
Marketing Inc. |
E.
Wenatchee |
WA |
500 |
------ |
9 |
Blue
Bird, Inc. |
Peshastin |
WA |
90 |
90 |
10 |
Blue
Mountain Growers, Inc. |
Milton-Freewater |
OR |
6 |
6 |
11 |
Blue
Star Growers, Inc. |
Cashmere
|
WA |
40 |
40 |
12 |
Bolinger
& Sons |
Wenatchee
|
WA |
118 |
118 |
13 |
Borton
& Sons, Inc. |
Yakima
|
WA |
7 |
7 |
14 |
E.W. Brandt & Sons, Inc. |
Parker |
WA |
105 |
105 |
15 |
Brewster
Heights Packing |
Brewster |
WA |
8 |
8 |
16 |
Broetje
Orchards |
Prescott
|
WA |
9 |
9 |
17 |
E.
Brown & Sons, Inc. |
Milton-Freewater |
OR |
89 |
89 |
18 |
C&M
Fruit Packers |
East
Wenatchee |
WA |
169 |
169 |
19 |
Cervantes
Packing and Storage, LLC |
Sunnyside |
WA |
154 |
154 |
20 |
Chelan
Fruit Cooperative |
Chelan |
WA |
144 |
144 |
21 |
Chief
Orchards, L.L.C. |
Yakima
|
WA |
146 |
146 |
22 |
Clasen
Fruit & Cold Storage Co. |
Union
Gap |
WA |
13 |
13 |
23 |
Columbia
Fruit Packers, Inc. |
Wenatchee
|
WA |
14 |
14 |
24 |
Columbia
Marketing International Corp. |
Wenatchee
|
WA |
501 |
------ |
25 |
Chiawana,
Inc. |
Yakima
|
WA |
15 |
15 |
Dba: Columbia Reach Pack |
26 |
Congdon
Orchards, Inc. |
Yakima
|
WA |
16 |
16 |
27 |
Cowiche
Growers, Inc. |
Cowiche |
WA |
17 |
17 |
28 |
CPC
International Apple Company |
Tieton |
WA |
104 |
104 |
29 |
Crane
& Crane Inc. |
Brewster |
WA |
19 |
19 |
30 |
Custom
Apple Packers, Inc. |
Brewster |
WA |
21 |
21 |
31 |
Custom
Apple Packers, Inc. |
Quincy
|
WA |
21 |
21 |
32 |
Custom
Apple Packers, Inc. |
Wenatchee
|
WA |
21 |
21 |
33 |
Domex
Marketing |
Yakima
|
WA |
502 |
------ |
34 |
Morgans
of Washington |
Quincy
|
WA |
23 |
23 |
Dba: Double Diamond Fruit |
35 |
Douglas
Fruit Company, Inc. |
Pasco
|
WA |
24 |
24 |
36 |
Dovex
Export Company |
Wenatchee
|
WA |
503 |
------ |
37 |
Dovex
Fruit Co. |
Wenatchee
|
WA |
25 |
25 |
38 |
Eakin
Fruit Co. |
Union
Gap |
WA |
27 |
27 |
39 |
Evans
Fruit Co., Inc. |
Cowiche |
WA |
1 |
1 |
40 |
G
& G Orchards, Inc. |
Yakima
|
WA |
124 |
124 |
41 |
Garrett
Ranches Packing |
Wilder |
ID |
150 |
150 |
42 |
Gilbert
Orchards, Inc. |
Yakima |
WA |
75 |
75 |
43 |
Gold
Digger Apples, Inc. |
Oroville |
WA |
30 |
30 |
44 |
Hansen
Fruit & Cold Storage Co., Inc. |
Yakima |
WA |
32 |
32 |
45 |
Henggeler
Packing Co., Inc. |
Fruitland |
ID |
33 |
33 |
46 |
Highland
Fruit Growers, Inc. |
Yakima
|
WA |
34 |
34 |
47 |
C.M.
Holtzinger Fruit Co., Inc. |
Yakima
|
WA |
10 |
10 |
48 |
IM
EX Trading Company |
Yakima
|
WA |
504 |
------ |
49 |
Inland-Joseph
Fruit Company |
Wapato |
WA |
102 |
102 |
50.. |
Jack
Frost Fruit Co. |
Yakima
|
WA |
37 |
37 |
51 |
Johns
Farm LLC |
Brewster |
WA |
510 |
------ |
52 |
Kershaw
Fruit & Cold Storage, Co. |
Yakima
|
WA |
38 |
38 |
53 |
L
& M Companies |
Selah |
WA |
505 |
------ |
54 |
Larson
Fruit Co. |
Selah |
WA |
39 |
39 |
55 |
Lloyd
Garretson Co. |
Yakima
|
WA |
85 |
85 |
56 |
Manson
Growers Cooperative |
Manson |
WA |
41 |
41 |
57 |
Matson
Fruit Company |
Selah |
WA |
42 |
42 |
58 |
McDougall
& Sons, Inc. |
Wnatchee
|
WA |
43 |
43 |
59 |
Monson
Fruit Co. |
Selah |
WA |
129 |
129 |
60 |
Northern
Fruit Company, Inc. |
Wenatchee
|
WA |
45 |
45 |
61 |
Obert
Cold Storage, Inc. |
Zillah |
WA |
108 |
108 |
62 |
Olympic
Fruit Co. |
Moxee |
WA |
130 |
130 |
63 |
Oneonta
Trading Corp. |
Wenatchee
|
WA |
506 |
------ |
64 |
Orondo
Fruit Co., Inc. |
Orondo |
WA |
152 |
152 |
65 |
PAC
Marketing International, LLC |
Yakima
|
WA |
507 |
------ |
66 |
Peshastin
Hi-Up Growers |
Peshastin |
WA |
91 |
91 |
67 |
Poirier
Warehouse |
Pateros |
WA |
51 |
51 |
68 |
Price
Cold Storage & Packing Co., Inc. |
Yakima
|
WA |
53 |
53 |
69 |
Pride
Packing Company |
Wapato |
WA |
155 |
155 |
70 |
Rainier
Fruit Company |
Selah |
WA |
508 |
------ |
71 |
Roche
Fruit, Ltd. |
Yakima
|
WA |
76 |
76 |
72 |
Rowe
Farms, Inc. |
Naches |
WA |
56 |
56 |
73 |
SST
Growers and Packers LLC |
Granger |
WA |
111 |
111 |
74 |
Sage
Marketing LLC |
Yakima
|
WA |
509 |
------ |
75 |
Smith
& Nelson, Inc. |
Tonasket |
WA |
58 |
58 |
76 |
Snokist
Growers |
Yakima |
WA |
59 |
59 |
77 |
Stadelman
Fruit, L.L.C. |
Zillah |
WA |
60 |
60 |
78 |
Stadelman
Fruit, L.L.C. |
Milton-Freewater |
OR |
60 |
60 |
79 |
Stemilt
Growers, Inc. |
Wenatchee
|
WA |
61 |
61 |
80 |
Strand
Apples, Inc. |
Cowiche |
WA |
62 |
62 |
81 |
Symms
Fruit Ranch, Inc. |
Caldwell
|
ID |
64 |
64 |
82 |
Valley
Fruit III LLC |
Wapato |
WA |
68 |
68 |
83 |
Washington
Fruit & Produce Co. |
Yakima
|
WA |
70 |
70 |
84 |
Witte
Orchards, Inc. |
E.
Wenatchee |
WA |
97 |
97 |
85 |
Yakima
Fruit & Cold Storage Co. |
Yakima
|
WA |
73 |
73 |
86 |
Zirkle
Fruit Company |
Selah |
WA |
74 |
74 |
|
Miembros
inactivos 2004/2005 |
|
|
|
|
87 |
Apple
Country, Inc. |
Wapato |
WA |
|
148 |
88 |
Carlson
Orchards, Inc. |
Yakima
|
WA |
|
11 |
89 |
J.C.
Watson Co. |
Parma |
ID |
|
36 |
90 |
Jenks
Bros. Cold Storage & Packing |
Royal
City |
WA |
|
143 |
91 |
Keystone
Fruit Co. LLC Dba: Keystone Ranch |
Riverside
|
WA |
|
94 |
92 |
Magi,
Inc. |
Brewster |
WA |
|
84 |
93 |
Naumes,
Inc. |
Chelan |
WA |
|
107 |
94 |
Phillipi
Fruit Co., Inc. |
Wenatchee
|
WA |
|
50 |
95 |
Rawland
F. Taplett dba (R.F. Taplett Fruit & Cold Storage Co.) |
Wenatchee |
WA |
|
153 |
96 |
Roy
Farms |
Moxee |
WA |
|
------ |
97 |
Sund-Roy,
L.L.C. |
Yakima |
WA |
|
63 |
98 |
Trout-Blue
Chelan, Inc. |
Chelan |
WA |
|
144 |
99 |
Valicoff
Fruit Company |
Wapato |
WA |
|
140 |
(1) Número que
contiene el sello que deberá estamparse en cada factura.
(2) Número de planta de tratamiento (Treatment Facility TF).
Con motivo del
procedimiento antes mencionado, se suspende la aplicación de la cuota compensatoria
definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el
Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, a partir de la entrada en vigor
de la presente Resolución, únicamente para las exportaciones originarias y procedentes
de las empresas señaladas en el Anexo 1 del punto anterior.
Con fundamento
en el artículo 65 de la Ley de Comercio
Exterior, los interesados que importaron manzanas de las variedades Red Delicious y sus
mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y
provenientes de las empresas Trout Blue Chelan Incorporated, Dovex Corporation, C.M.
Holtzinger Fruit Company Inc., Manson Growers, Northern Fruit Company Inc. y Stemilt
Growers, Inc., y que garantizaron el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el
tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se suspende en alguna de las formas
previstas en el Código Fiscal de la Federación, deberán continuar vigentes hasta en
tanto no se concluya el procedimiento.
Para acreditar
que las mercancías provienen de las empresas mencionadas en el Anexo 1 del punto 31 de
esta Resolución, se deberá verificar al momento del despacho aduanero que la factura
comercial sea expedida por alguna de las empresas mencionadas y que dicha factura contenga
el número de TF (Treatment Facility) asignado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que corresponda a cada una de ellas,
el cual deberá coincidir físicamente con el estampado en el empaque de la mercancía.
Cuando la mercancía sea proveniente de alguna de estas empresas pero la exportación no
la haga directamente alguna de ellas, se procederá al cobro de la cuota compensatoria
definitiva de 46.58 por ciento, de conformidad con lo establecido en el inciso X del punto
31 de esta Resolución.
Por último se
establece que la Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2005.
Sin otro asunto en particular por el
momento, quedo de ustedes para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente
CCGR. |