Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A88-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se acepta el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de los Estados Unidos de América y se suspende el procedimiento de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Por este conducto hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución citada al rubro, la cual se refiere a lo siguiente:

Resolución definitiva
El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas
En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia Resolución, y
B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas en el inciso A anterior, o bien que proviniendo de dichas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Presentación de las solicitudes
El 1 de septiembre de 2003, Trout Blue Chelan Incorporated (Chelan), Domex Marketing Inc. (Domex), Dovex Corporation (Dovex), C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. (Holtzinger), L&M Companies (L&M), Manson Growers (Manson), Northern Fruit Company Inc. (Northern Fruit), Nuchief Sales, Inc. (Nuchief), Oneonta Trading Corporation (Oneonta), PAC Marketing International, LLC (PAC), Rainier Fruit Company (Rainier Fruit), Sage Marketing LLC (Sage), y Stemilt Growers, Inc. (Stemilt), en lo sucesivo las exportadoras solicitantes en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo individual, por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, proponiendo como periodo investigado el comprendido de enero a julio de 2003.

Resolución preliminar
El 7 de julio de 2004, se publicó en el DOF la resolución preliminar, en la cual se resolvió continuar el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002, sin modificar los términos de ésta.

RESOLUCION

De conformidad con lo descrito en los considerandos de esta Resolución, se resuelve suspender el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de octubre de 2003, suspender el cobro de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento, excepto para los supuestos que se señalan en el compromiso, y aceptar el compromiso propuesto por los exportadores de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, de los Estados Unidos de América, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los siguientes términos:

Mercancía objeto del compromiso
A. La mercancía sujeta al compromiso, tal como se define en los puntos 4 a 9 de esta Resolución, comprende las manzanas frescas para consumo de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, en lo sucesivo las manzanas, que se importen a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América.

Exportadores
B. Para efectos del presente compromiso, los exportadores sujetos al mismo están representados por la Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, asociación que agrupa a todos los exportadores de las manzanas de los estados de Washington, Oregon y Idaho, que están autorizados por la SAGARPA y USDA para realizar exportaciones de dicho producto de los Estados Unidos de América a los Estados Unidos Mexicanos.

C. El compromiso obliga tanto a la NFE, en su carácter de asociación, como a cada uno de sus miembros en lo individual. La lista de los miembros actuales de la NFE, autorizados para realizar exportaciones de las manzanas a los Estados Unidos Mexicanos, forma parte integral de este compromiso como Anexo 1. La NFE asignará un número de registro a cada uno de sus miembros, el cual obrará en el sello que se deberá estampar en cada una de sus facturas, y cuyas características se detallan más adelante. La NFE se compromete a mantener actualizado el listado de exportadores del Anexo 1, durante el tiempo de vigencia del compromiso, dando aviso a la Secretaría de cualquier cambio a dicha lista dentro de los 30 días naturales siguientes al mismo, y a enviar anualmente, durante el mes de enero, una lista actualizada. Dichos cambios a la lista no se publicarán en el DOF, únicamente los notificará la Secretaría a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Compromiso de los exportadores
D. La NFE acuerda que los exportadores que la integran individualmente, están comprometidos ante la Secretaría a vender las manzanas a un precio de exportación que corresponderá al precio puesto en frontera mexicana, en lo sucesivo precio de exportación, igual o superior al precio de referencia definido en el inciso AA, en lo sucesivo precio de referencia.

E. Si las exportaciones de las manzanas provenientes de un exportador/miembro de la NFE listado en el Anexo 1 de este compromiso, se presentan ante la aduana mexicana a un precio menor al precio de referencia descrito en el inciso AA, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrará al importador la diferencia entre el precio de exportación y el precio de referencia. El pago de dicha diferencia no excederá del margen de discriminación de precios de 46.58 por ciento, contenido en la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF del 12 de agosto de 2002.

Revisión del compromiso
Revisión de su cumplimiento

F. La evaluación del cumplimiento del compromiso podrá realizarse sobre la base de transacción por transacción, respecto de las ventas sujetas al compromiso, conforme a la información remitida a la Secretaría por los exportadores o cualquier otra que se allegue la Secretaría.

G. En dicha revisión, la Secretaría podrá analizar tanto la información de cualquier venta efectuada a los Estados Unidos Mexicanos, sujeta al compromiso, proporcionada por los exportadores, así como cualquier otro tipo de información disponible, incluyendo la proveniente de los registros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la proporcionada por los productores nacionales.

H. Los exportadores remitirán semestralmente, por escrito y en los medios magnéticos y formularios establecidos por la Secretaría, un informe sobre el valor y volumen de las exportaciones efectuadas en dicho semestre. El exportador contará con un plazo de 15 días naturales a partir del vencimiento del semestre correspondiente, para presentar dicho informe.

I. Adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría podrá requerir en cualquier momento a cualquier exportador sujeto del compromiso, que presente su información, transacción por transacción o cualquier otra información que permita dar un seguimiento de sus operaciones y comprobar el cumplimiento del compromiso.

Verificación de la información reportada
J. Con objeto de revisar el debido cumplimiento del compromiso, la Secretaría podrá verificar en el domicilio de los exportadores la información presentada por ellos o la que la propia Secretaría se allegue.

Al efecto deberá notificar por escrito la fecha y términos de la visita de verificación, con un mínimo de 15 días naturales de anticipación a su realización.
Revisión de la NFE

K. Para que los exportadores puedan exportar gozando de los beneficios de este compromiso, deberán estar autorizados por la NFE mediante un número de registro asignado por ella.

L. Cada número de registro formará parte de un sello tridimensional, el cual será adquirido, distribuido y controlado por la NFE. El sello tendrá las siguientes características:

NFE
[número único para cada miembro]
Los productos cumplen con el precio de referencia CIF
Presentar el original de esta factura a las Aduanas Mexicanas
NO DUPLICAR.

M. Para que un embarque pueda estar excluido del pago de la cuota compensatoria, la factura que se presente en aduanas deberá contar con el sello original del miembro de la NFE.

N. Cuando el exportador selle una factura, él mismo ampara que a su juicio la venta se hace en cumplimiento a lo establecido en el presente compromiso.

O. En caso de que se presente al despacho aduanero un embarque que no cuente con la factura original debidamente sellada, la autoridad aduanera procederá al cobro de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento sobre el valor declarado de la mercancía.

P. El precio de referencia será expresado en dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos o, en su caso, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo. Este incluirá costos de flete que variarán dependiendo del puerto de entrada de la mercancía, así como todos los costos necesarios para entregar la mercancía en la frontera mexicana, de conformidad con lo establecido en el inciso AA de este compromiso.

Q. Cualquier persona que acredite tener interés jurídico, podrá denunciar ante la Secretaría el incumplimiento del compromiso. Para tal efecto, deberán presentar por escrito a la Secretaría la descripción del problema detectado junto con las pruebas que demuestren el incumplimiento. Una vez recibido el escrito, la Secretaría, en caso de considerarlo procedente, lo hará del conocimiento de la NFE, con la finalidad de que ésta presente a la Secretaría, en un término de 10 días hábiles, una respuesta sobre el particular, junto con las pruebas que acrediten su afirmación. En casos excepcionales y previa solicitud debidamente justificada, este plazo podrá ser prorrogado hasta por 5 días hábiles adicionales. Si una vez concluido el plazo, la Secretaría no recibe una respuesta o en caso de recibirla, ésta no es clara o confirma que hubo un incumplimiento, la Secretaría procederá a excluir de la lista de exportadores a la empresa infractora, quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento.

R. Si la empresa acredita que el incumplimiento es derivado de algún error mecanográfico o una discrepancia menor, y la Secretaría determina que ello no afecta el compromiso, la Secretaría únicamente requerirá que éste sea corregido y amonestará por escrito. En caso de que se detecten más de 5 errores de este tipo durante la vigencia del compromiso por parte de un exportador, la Secretaría excluirá de la lista de exportadores a la empresa infractora, quedando así sujeta al pago de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento.

Vigencia del Compromiso
Z. El compromiso entrará en vigor el 28 de febrero de 2005 y tendrá una vigencia de 5 años. En cualquier momento, la Secretaría podrá revisar la efectividad del compromiso, dando oportunidad a la NFE y, en caso de estimarlo necesario, a la producción nacional, para que presenten argumentos y pruebas que a su derecho convenga. Derivado de dichas revisiones, la Secretaría podrá resolver la continuación del compromiso sin modificación alguna; la continuación del compromiso con modificaciones respecto de algunos términos o bien la conclusión del mismo. Antes de concluir los 5 años, la Secretaría dará inicio a un procedimiento de examen de conformidad con los artículos 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Precio de referencia
AA. El precio de referencia corresponde a un precio puesto en un puerto de entrada de una frontera mexicana específica. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de enero de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender las manzanas a un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $16.15 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.85 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo), para las manzanas que ingresen por Tijuana, San Luis Río Colorado y Mexicali; $16.35 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.86 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $17.43 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.91 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo y Manzanillo. Durante el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de agosto de cada año, inclusive en ambos extremos, los exportadores acuerdan vender las manzanas a un precio de exportación, puesto en frontera, igual o mayor a $14.77 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.78 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Tijuana, San Luis Río Colorado y Mexicali; $14.97 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.79 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Nogales y Ciudad Juárez; y $15.94 dólares de los Estados Unidos de América por caja de 19.05 kilogramos ($0.84 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo) para las manzanas que ingresen por Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo y Manzanillo.

ANEXO 1
Listado de miembros de la NFE.

 

Empresa

Ciudad

Estado Número de registro para factura (1) Número de TF (2)
1 Allan BROS. Naches WA 2 2
2 Andrus & Roberts Produce Co. Sunnyside WA 116 116
3 The Apple House, Inc. Brewster WA 83 83
4 Apple King, LLC Yakima WA 46 46
5 Auvil Fruit Company, Inc. Orondo WA 117 117
6 Baker Produce, Inc. Kennewick WA 3 3
7 Bardin Farms Corp. Monitor WA 86 86
8 Bertha’s Marketing Inc. E. Wenatchee WA 500 ------
9 Blue Bird, Inc. Peshastin WA 90 90
10 Blue Mountain Growers, Inc. Milton-Freewater OR 6 6
11 Blue Star Growers, Inc. Cashmere WA 40 40
12 Bolinger & Sons Wenatchee   WA 118 118
13 Borton & Sons, Inc. Yakima WA 7 7
14 E.W. Brandt & Sons, Inc. Parker WA 105 105
15 Brewster Heights Packing Brewster WA 8 8
16 Broetje Orchards Prescott WA 9 9
17 E. Brown & Sons, Inc. Milton-Freewater OR 89 89
18 C&M Fruit Packers East Wenatchee WA 169 169
19 Cervantes Packing and Storage, LLC Sunnyside WA 154 154
20 Chelan Fruit Cooperative Chelan WA 144 144
21 Chief Orchards, L.L.C. Yakima WA 146 146
22 Clasen Fruit & Cold Storage Co. Union Gap WA 13 13
23 Columbia Fruit Packers, Inc. Wenatchee WA 14 14
24 Columbia Marketing International Corp. Wenatchee WA 501 ------
25 Chiawana, Inc. Yakima WA 15 15
Dba: Columbia Reach Pack
26 Congdon Orchards, Inc. Yakima WA 16 16
27 Cowiche Growers, Inc. Cowiche WA 17 17
28 CPC International Apple Company Tieton WA 104 104
29 Crane & Crane Inc. Brewster WA 19 19
30 Custom Apple Packers, Inc. Brewster WA 21 21
31 Custom Apple Packers, Inc. Quincy WA 21 21
32 Custom Apple Packers, Inc. Wenatchee WA 21 21
33 Domex Marketing Yakima WA 502 ------
34 Morgans of Washington Quincy WA 23 23
Dba: Double Diamond Fruit
35 Douglas Fruit Company, Inc. Pasco WA 24 24
36 Dovex Export Company Wenatchee WA 503 ------
37 Dovex Fruit Co. Wenatchee WA 25 25
38 Eakin Fruit Co. Union Gap WA 27 27
39 Evans Fruit Co., Inc. Cowiche WA 1 1
40 G & G Orchards, Inc. Yakima WA 124 124
41 Garrett Ranches Packing Wilder ID 150 150
42 Gilbert Orchards, Inc. Yakima WA 75 75
43 Gold Digger Apples, Inc. Oroville WA 30 30
44 Hansen Fruit & Cold Storage Co., Inc. Yakima WA 32 32
45 Henggeler Packing Co., Inc. Fruitland ID 33 33
46 Highland Fruit Growers, Inc. Yakima WA 34 34
47 C.M. Holtzinger Fruit Co., Inc. Yakima WA 10 10
48 IM EX Trading Company Yakima WA 504 ------
49 Inland-Joseph Fruit Company Wapato WA 102 102
50.. Jack Frost Fruit Co. Yakima WA 37 37
51 John’s Farm LLC Brewster WA 510 ------
52 Kershaw Fruit & Cold Storage, Co. Yakima WA 38 38
53 L & M Companies Selah WA 505 ------
54 Larson Fruit Co. Selah WA 39 39
55 Lloyd Garretson Co. Yakima WA 85 85
56 Manson Growers Cooperative Manson WA 41 41
57 Matson Fruit Company Selah WA 42 42
58 McDougall & Sons, Inc. Wnatchee WA 43 43
59 Monson Fruit Co. Selah WA 129 129
60 Northern Fruit Company, Inc. Wenatchee WA 45 45
61 Obert Cold Storage, Inc. Zillah WA 108 108
62 Olympic Fruit Co. Moxee WA 130 130
63 Oneonta Trading Corp. Wenatchee WA 506 ------
64 Orondo Fruit Co., Inc. Orondo WA 152 152
65 PAC Marketing International, LLC Yakima WA 507 ------
66 Peshastin Hi-Up Growers Peshastin WA 91 91
67 Poirier Warehouse Pateros WA 51 51
68 Price Cold Storage & Packing Co., Inc. Yakima WA 53 53
69 Pride Packing Company Wapato WA 155 155
70 Rainier Fruit Company Selah WA 508 ------
71 Roche Fruit, Ltd. Yakima WA 76 76
72 Rowe Farms, Inc. Naches WA 56 56
73 SST Growers and Packers LLC Granger  WA 111 111
74 Sage Marketing LLC Yakima WA 509 ------
75 Smith & Nelson, Inc. Tonasket WA 58 58
76 Snokist Growers Yakima WA 59 59
77 Stadelman Fruit, L.L.C. Zillah WA 60 60
78 Stadelman Fruit, L.L.C. Milton-Freewater OR 60 60
79 Stemilt Growers, Inc. Wenatchee WA 61 61
80 Strand Apples, Inc. Cowiche WA 62 62
81 Symms Fruit Ranch, Inc. Caldwell ID 64 64
82 Valley Fruit III LLC Wapato WA 68 68
83 Washington Fruit & Produce Co. Yakima WA 70 70
84 Witte Orchards, Inc. E. Wenatchee WA 97 97
85 Yakima Fruit & Cold Storage Co. Yakima WA 73 73
86 Zirkle Fruit Company Selah WA 74 74
Miembros inactivos 2004/2005        
87 Apple Country, Inc. Wapato WA   148
88 Carlson Orchards, Inc. Yakima WA   11
89 J.C. Watson Co. Parma ID   36
90 Jenks Bros. Cold Storage & Packing Royal City WA   143
91 Keystone Fruit Co. LLC Dba: Keystone Ranch Riverside WA   94
92 Magi, Inc. Brewster WA   84
93 Naumes, Inc. Chelan WA   107
94 Phillipi Fruit Co., Inc. Wenatchee WA    50
95 Rawland F. Taplett dba (R.F. Taplett Fruit & Cold Storage Co.) Wenatchee WA   153
96 Roy Farms Moxee WA   ------
97 Sund-Roy, L.L.C. Yakima WA   63
98 Trout-Blue Chelan, Inc. Chelan WA   144
99 Valicoff Fruit Company Wapato WA   140

(1) Número que contiene el sello que deberá estamparse en cada factura.
(2) Número de planta de tratamiento (Treatment Facility TF).

Con motivo del procedimiento antes mencionado, se suspende la aplicación de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, únicamente para las exportaciones originarias y procedentes de las empresas señaladas en el Anexo 1 del punto anterior.

Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados que importaron manzanas de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Trout Blue Chelan Incorporated, Dovex Corporation, C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., Manson Growers, Northern Fruit Company Inc. y Stemilt Growers, Inc., y que garantizaron el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se suspende en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, deberán continuar vigentes hasta en tanto no se concluya el procedimiento.

Para acreditar que las mercancías provienen de las empresas mencionadas en el Anexo 1 del punto 31 de esta Resolución, se deberá verificar al momento del despacho aduanero que la factura comercial sea expedida por alguna de las empresas mencionadas y que dicha factura contenga el número de TF (Treatment Facility) asignado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que corresponda a cada una de ellas, el cual deberá coincidir físicamente con el estampado en el empaque de la mercancía. Cuando la mercancía sea proveniente de alguna de estas empresas pero la exportación no la haga directamente alguna de ellas, se procederá al cobro de la cuota compensatoria definitiva de 46.58 por ciento, de conformidad con lo establecido en el inciso X del punto 31 de esta Resolución.

Por último se establece que la Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes para cualquier aclaración al respecto.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.