Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A87-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo citado al rubro, a través del cual se dan a conocer Los cupos para importar de 2005 a 2007, dentro del arancel-cupo establecido para piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el Decreto por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2003, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto
(toneladas)
0207.13.03
0207.14.04
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Año
2005
2006
2007
Monto
102,010
103,030
104,060

Durante el periodo de 2005 a 2007 se aplicará al cupo de importación correspondiente a cada año, el procedimiento de asignación directa.

Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las empresas de la frontera que cuenten con registro expedido por esta Secretaría.

La Secretaría determinará los montos para cada una de las delegaciones y subdelegaciones federales de la franja fronteriza Norte y región fronteriza. La asignación se otorgará de acuerdo a la participación de cada empresa conforme a los siguientes criterios:

  • 40% por antecedentes de asignación, y

  • 60% por área de cuartos fríos y de venta con que cuenta el solicitante.

Por otra parte, se establece que la fecha de recepción de solicitudes para la asignación de cupo será:

  • Para 2005, durante los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo,

  • Para 2006, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, y

  • Para 2007, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2006.

Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-014, "Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza", adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera expedido al amparo del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, y modificado el 3 de marzo y 31 de diciembre de 2003, y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será máximo al 31 de diciembre de cada año.

Los plazos de respuesta serán de cinco días hábiles posteriores a los plazos establecidos para la recepción de solicitudes.

La expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado. La Representación Federal que corresponda de esta Secretaría, expedirá el certificado de cupo respectivo. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

El formato citado en el presente Acuerdo, estará a disposición de los interesados, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx

Su TRANSITORIO UNICO determina que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.