Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A86-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo citado al rubro, el cual se refiere a lo siguiente:

Los cupos para importar en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de la República de Costa Rica dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica, para efecto de lo dispuesto en el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas Partes, y el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cupo anual
0401.10.01
0401.20.01
0401.30.01
0404.90.99
 
2202.90.04

En envases herméticos
En envases herméticos
En envases herméticos
Los demás (únicamente leche deslactosada en envases herméticos)
Que contengan leche

15,000,000 litros1)
2106.90.99 Los demás 22,000 toneladas métricas1)

1) La asignación se efectuará sobre la base de tres periodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40% de la cuota total anual.

Se aplica a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento expedido por el gobierno de la República de Costa Rica a nombre del proveedor costarricense. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen, conforme al monto señalado en el documento de referencia, siempre que haya saldo en el cupo.

Las solicitudes deben presentarse en el formato "Solicitud de asignación de cupo" SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal correspondiente. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.

Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la Representación Federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia de los certificados será al 30 de abril de cada año, para las asignaciones del primer cuatrimestre; al 31 de agosto de cada año, para las asignaciones del segundo cuatrimestre, y al 31 de diciembre para el tercer cuatrimestre de cada año.

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx

En cuanto a su TRANSITORIO UNICO, establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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