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Circular No. A85-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2005, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio. |
Por medio de la presente se les informa que el día de hoy la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo citado al rubro, a través del cual se establecen los contingentes arancelarios para importar en 2005, con los aranceles preferenciales establecidos para bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, se señalan en la Lista LXXVII-México, Sección I-B Contingentes arancelarios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994. Durante el 2005, se aplicará a los contingentes arancelarios de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho". En caso de que México de manera unilateral haya establecido o establezca aranceles-cupo con tasas menores a las establecidas en el mencionado Acuerdo sobre la Agricultura, no se podrán solicitar contingentes de importación al amparo del presente Acuerdo para realizar importaciones sujetas a dichas tasas. Se aclara que el citado Acuerdo no aplica sobre importaciones de leche en polvo. Podrán solicitar asignación de los contingentes arancelarios de importación a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la Representación Federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición. Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la Representación Federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la Representación Federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición. Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar. El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2005. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. Por último, el TRANSITORIO UNICO establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá en vigencia el 31 de diciembre de 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CCGR. |