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Circular No. A84-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg, originario de la República de Guatemala. |
Por este conducto les damos a conocer que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg, originario de la República de Guatemala" donde se establece el cupo para importar en 2005 dentro del arancel-cuota establecido en el artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg originario de la República de Guatemala, es el que se determina a continuación:
Durante el
2005, el procedimiento que aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente
Acuerdo, es el de asignación directa en su modalidad "Primero en tiempo, primero Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda. Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la Representación Federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la Representación Federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición. Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar. El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre: 60 días naturales o el 31 de diciembre de 2005. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. El TRANSITORIO UNICO determina que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá en vigencia el 31 de diciembre de 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. Atentamente
CCGR. |
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