Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A83-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea durante 2005.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo citado al rubro, el cual establece el cupo para importar en 2005, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, con el arancel preferencial previsto en el artículo 2.1 (iv) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Partidas arancelarias de importación Descripción indicativa Cupo (1) (unidades)
8702;
8703;
8704;
8705;
8706
VEHICULOS, UNICAMENTE CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 8,864 KILOGRAMOS 159,604

(1) 15% del volumen de ventas al mayoreo en México durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2004 y el mes de octubre de 2003.

Se establece que durante el 2005 se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.

Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a los siguientes criterios:

A) Para personas físicas y morales que no cuenten con antecedentes de importación de vehículos bajo el esquema de cupo de la Comunidad Europea, distintas a las descritas en los incisos C y D de este artículo, se asignará sólo una unidad;

B) Para personas físicas y morales que cuenten con antecedentes de importación de vehículos bajo el esquema de cupo de la Comunidad Europea, se asignará el volumen de importación anual más alto registrado en los últimos tres años, de acuerdo a lo siguiente:

Se asignará el volumen de importación anual más alto registrado en los tres años previos a 2005.

En el caso de las empresas que cuentan con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante la Secretaría de Economía, este dato será proporcionado a la Dirección General de Comercio Exterior por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

En el caso de las empresas que cuentan con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante la Secretaría de Economía, y los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea, la Dirección General de Comercio Exterior asignará el monto, previo dictamen de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

C) Para las personas morales que al momento de solicitar el cupo cuenten con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante la Secretaría de Economía, y no dispongan de antecedentes de importación bajo el esquema de cupos de la Comunidad Europea, se les asignará la cantidad que resulte menor entre 1,500 unidades y el monto solicitado por la empresa, y

D) Para las personas morales que se acrediten como distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea que al momento de solicitar el cupo no cuenten con antecedentes de importación bajo el esquema de cupos de la Comunidad Europea, se les asignará la cantidad que resulte menor entre 500 unidades y el monto solicitado por la empresa.

Los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea establecidos en México, deberán acreditar su carácter como distribuidores de empresas fabricantes de vehículos europeos establecidos en México, a través de la presentación de una carta expedida por el fabricante europeo correspondiente, en la que se autorice al interesado a comercializar sus vehículos en México, previa validación de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Para todos los incisos, la vigencia de la asignación será al día 31 de diciembre de 2005 y será improrrogable. Los certificados de cupo deberán regresarse a la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de su vencimiento.

El periodo de recepción de solicitudes y asignación de este cupo, será el siguiente:

1. Para personas físicas y morales sin antecedentes de importación bajo cupo, distintas a las señaladas en el inciso 4 de este artículo, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 21 de enero de 2005, y la asignación se realizará a partir del 19 de enero de 2005;

2. Para personas físicas y morales con antecedentes de importación bajo cupo, distintas a las descritas en el inciso 3 de este artículo, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 21 de enero de 2005, y la asignación se realizará a partir del 19 de enero de 2005;

3. Para personas morales con antecedentes de importación bajo cupo, que cuentan con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante la Secretaría de Economía o, en su caso, se acrediten como distribuidores de vehículos, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 21 de enero de 2005, y la asignación se realizará a partir del quinto día hábil posterior a la presentación de la solicitud;

4. Para personas morales sin antecedentes de importación bajo cupo, que cuentan con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante la Secretaría de Economía o, en su caso, se acrediten como distribuidores de vehículos, la recepción será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 21 de enero de 2005, y la asignación se realizará a partir del quinto día hábil posterior a la presentación de la solicitud, y

En caso de que exista saldo no asignado al 31 de marzo, éste podrá ser trasladado al monto del cupo asignado a las personas morales que cuenten con registro como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos ante esta Secretaría, así como a los distribuidores autorizados de vehículos originarios de la Comunidad Europea establecidos en México, cuando presenten ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología nuevos proyectos para la comercialización de vehículos originarios de la Comunidad Europea. Dicha asignación se realizará a partir del 1 de abril del año 2005.

Para el caso anterior la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología notificará a la Dirección General de Comercio Exterior el monto de la asignación correspondiente.

Las solicitudes deben presentarse en el formato "Solicitud de asignación de cupo" SE-03-011-1, en la representación federal de la Secretaría que corresponda. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.

Los beneficios que se obtengan de esta asignación se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana tales como: la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-131-SCFI-2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004, 6 de septiembre de 1999 y 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, publicada el 20 de octubre de 2003, así como las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes.

Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel preferencial, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

Conforme a su Transitorio Único el Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

CCGR.