Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A81-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, vehículos pesados.


A TODOS LOS USUARIOS:

Por este conducto hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados quedando el acuerdo en los siguientes terminos:

En el Artículo Primero se establece el cupo anual para internar durante el  2005 y 2006, a la Comunidad Europea, con las concesiones arancelarias establecidas en el anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión, vehículos pesados que cumplan con la norma de origen establecida en el apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, es el que se determina a continuación:

Partidas arancelarias

Descripción indicativa

Cupo anual

8701

8702

8704

Vehículos pesados

 

2,500 unidades

El Artículo Segundo establece que al cupo de exportación a que se refiere este Acuerdo, se le aplicará el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

Así mismo el Artículo Tercero establece que podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme el monto que señale la factura comercial, y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo, y que presenten copia de la carátula del cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 autorizado, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

En el Artículo Cuarto se nos indica que las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

El Artículo Quinto establece que una vez asignado el monto para internar a la Comunidad, dentro de la concesión arancelaria establecida, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SE-03-013-5, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

Así mismo en el Artículo Sexto nos indica que los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

Finalmente el Artículo Unico Transitorio establece que este acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

    Atentamente

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