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Circular No. A80-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. |
El día de hoy la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación los cupos para importar y exportar bienes textiles y prendas de vestir que aun y cuando no sean originarios de algunas de las partes que conforman el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son susceptibles de recibir trato preferencial. En el Artículo Primero del acuerdo se establecen los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá, bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio nacional, que en el presente acuerdo los mencionarán como cupos de exportación, así como para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, los cuales son los siguientes:
MCE=Metros
cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir
unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de
conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte. _1/
De los 24,000,000 MCE anuales de importaciones a Estados Unidos de América provenientes
de México, no más de 18,000,000 de MCE podrán ser bienes del capítulo 60 y de las
subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.11, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91 del Sistema
Armonizado y no más de 6,000,000 MCE podrán ser bienes de los capítulos 52 al 55, 58 y
63 (diferentes de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.11, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o
6304.91) del Sistema Armonizado. En el Artículo Segundo se establece que los cupos descritos en las columnas (2), (3) y (5) del cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, se asignarán de manera directa bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho". Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes de Canadá, especificados en la columna (4) del cuadro del artículo primero, son administrados por el gobierno canadiense, mediante la expedición de certificados de elegibilidad que otorga a sus empresas exportadoras. El procedimiento para solicitar el registro de sus productos ya sea por personas físicas y morales, en el Artículo Tercero especifica que es el siguiente: a) Los interesados deberán presentar la "Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria" formato SE-03-012-1, en la "Ventanilla de cupos TLC" de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. o en la representación federal de esta Secretaría, que le corresponda. No existe hoja de requisitos específicos. b) El horario de recepción será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles. c) La Secretaría expedirá, en su caso, la Constancia de Registro a las solicitudes en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La Constancia de Registro es válida únicamente en el año en el que se realice el registro, por lo que cada año deberá realizar este trámite. Mediante el Artículo Cuarto nos
dan a conocer que las personas que obtengan
Constancia de Registro, deberán solicitar, ante la oficina en la cual obtuvieron dicha
Constancia, la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada
embarque, en el formato SE-03-013-2 Solicitud de
certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados
Unidos de América, en horario de 9:00 a 10:00 horas. La resolución será
entregada entre las 13:00 y las 14:00 horas del mismo día de la solicitud de expedición. Así mismo en el Artículo Quinto
se menciona los formatos citados
en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General
de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página
de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx. Finalmente el Artículo Unico transitorio establece que este acuerdo estará en vigor a partir del 1 de enero del 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CVDLS |
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