Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A79-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economia da a conocer el Acuerdo citado al rubro en el cual se da a conocer los cupor para importar a territorio nacional algunos productos textiles y calzado que sean originarios de la Comunidad Europea. El acuerdo se publica en los siguientes terminos:

El Artículo Primero especifica los cupos para importar, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión, para ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación:

Partidas arancelarias

Descripción indicativa

Cupo

5208 a 5212

Tejidos de algodón.

2’000,000 metros cuadrados.

5407 a 5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales.

3’500,000 metros cuadrados.

5512 a 5516

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

2’000,000 metros cuadrados.

5801

5806

5811

Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos textiles acolchados en pieza.

 500,000 metros cuadrados.1/

6402

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico.

120,000 pares de calzado.

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

625,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinte dólares americanos por par, con los siguientes sublímites:

250,000 pares de calzado para mujer.

250,000 pares de calzado para hombre.

125,000 pares de calzado para niño/a.

6404

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

120,000 pares de calzado.

1/ En el caso de importaciones bajo la partida 5806, el monto en metros cuadrados concesionado será convertido a unidades de peso, con un factor de conversión de 9.5 metros cuadrados por kilogramo, de tal manera que cada 100 metros cuadrados concesionados equivalgan a un beneficio para 10.526 kilogramos de producto importado.

En el Artículo Segundo y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 26 al 36 de su Reglamento y apéndices II y II(a) del Anexo III de la Decisión, para los cupos de importación de ciertos productos textiles y calzado descritos en el cuadro del artículo primero, se aplica el mecanismo de licitación pública nacional. Las convocatorias correspondientes, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de cada una de ellas. En cada convocatoria se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.

Mediante el Artículo Tercero la Secretaría da a conocer que pueden participar en las licitaciones públicas las personas establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar” adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación. Los resultados de la licitación se publicarán en los estrados de la Dirección General de Comercio Exterior, inmediatamente después de terminar el evento y permanecerán en ellos durante cinco días, transcurrido ese tiempo podrán ser consultados en las subdirecciones de área correspondientes, así como en la página de Internet en la dirección: www.economia.gob.mx.

En el Artículo Cuarto  la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido a través de licitación pública)” SE-03-013-6, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la publicación de resultados. La entrega de los certificados se realizará, una vez que el beneficiario demuestre el pago de adjudicación correspondiente conforme a lo establecido en las bases.

Para todos los interesados mediante el Artículo Sexto del Acuerdo nos dan a conocer que los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: www.cofemer.gob.mx.

Finalmente les comunicamos que el Artículo Unico transitorio establece que este Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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