Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A78-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de Libre Comercio entre ambos países.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación del día de hoy da a conocer los cupos para importar a nuestro país e internal al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 del Tratado entre ambos países.

En el Artículo Primero se establece que los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del tratado de libre comercio entre ambos países, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

CAPITULOS

IMPORTACION DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DEL ESTADO DE ISRAEL _1/

INTERNACION AL ESTADO DE ISRAEL DE BIENES TEXTILES Y DE LA CONFECCION EXPORTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS _1/

50 a 63 de acuerdo a los siguientes sublímites:

Global: 5’000,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites:

Global: 5’000,000 dólares (valor FOB) de acuerdo a los siguientes sublímites:

50 al 60

 2'000,000 dólares (valor FOB)

2'000,000 dólares (valor FOB)

61 a 63_2/

3’000,000 dólares (valor FOB)

3’000,000 dólares (valor FOB)

_1/ No podrá aplicarse a cada partida más de 15% del cupo global.

_2/ Para los capítulos 61 y 62 que cumplan con la regla de origen la cual permite que a partir de tela de la región se corte y confeccione fuera de la misma, se deberá solicitar comprobación documental que avale dicha circunstancia.

El Artículo Segundo se publica con objeto de promover las corrientes comerciales entre las Partes, a las que se le aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, conocido internacionalmente como “First come, first served”, y que consiste en asignar conforme los interesados lo soliciten.

En el Artículo Tercero se establece que podrán solicitar asignación de cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. Previo a la asignación de cupo, los interesados deberán obtener la Constancia de Registro de los productos que desean importar o exportar con el trato preferencial arancelario, mediante el procedimiento siguiente:

I.               Los interesados deberán requisitar la "Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel” formato SE-03-012-2, en la "Ventanilla de cupos TLC" de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría, en toda la República. No existe hoja de requisitos específicos para estos cupos.

II.              El horario de recepción de las solicitudes será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles.

III.             La Secretaría expedirá las resoluciones a las solicitudes que hayan sido presentadas conforme a los lineamientos indicados en el fracción I), en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, emitiendo, en su caso, Constancia de Registro. La Constancia de Registro, es válida únicamente en el año en el que se realice el registro, por lo que cada año deberá realizar este trámite.

El Artículo Cuarto nos indica que las personas que obtengan Constancia de Registro, deberán solicitar, ante la oficina en la cual obtuvieron dicha Constancia, la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada embarque, en el formato SE-03-013-7 Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles con el Estado de Israel acompañada de los documentos anexos que se señalan en el formato, en horario de 9:00 a 10:00 horas. La resolución será entregada en horario de 13:00 a 14:00 horas del mismo día de la solicitud de expedición.

Así mismo en el Artículo Quinto menciona que los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y en las representaciones federales de la misma, así como en la página en Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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