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Circular No. A77-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado. |
El día de hoy la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación da a conocer los cupos para importar y exportar algunos productos textiles, de la confección y del calzado hacia y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Al respecto el Artículo Primero indica que los cupos para importar, de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante el Tratado), con la concesión arancelaria durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, quedarán de la siguiente manera:
_1/ La cantidad máxima a ser asignada de la misma partida no excederá de 20% de cada cuota agregada anual.El Artículo Segundo de este acuerdo establece que a los cupos mencionados, se les aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho conforme a lo siguiente: SECRETARIA DE ECONOMIA TEJIDOS PRENDAS DE VESTIR CALZADO Primero en Tiempo, Primero en Derecho
En el Artículo Tercero establece
que se podrán solicitar la asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las
personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, cuya mercancía
a exportar o importar cumpla con las reglas aplicables del Apéndice 2(a) de el
Tratado. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio
Exterior, conforme el monto que señale en la factura comercial, el conocimiento de
embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo, en
un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud. En la eventualidad de que la suma de las solicitudes que ingresen el
mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá
proporcionalmente entre las solicitudes presentadas. El Artículo Cuarto
se refiere a las solicitudes de asignación
de los cupos a que se refiere este instrumento, las cuales se deberán presentar en el formato SE-03-011-1 Solicitud
de asignación de cupo, en la Representación Federal de esta Secretaría
que corresponda. La hoja de requisitos específicos se
establece como Anexo al presente Acuerdo. Para el caso de los cupos de exportación, previo a la presentación
de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-028, presentando el formato
Cuestionario para la obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o la
concesión del carácter de exportador autorizado para exportación de
mercancías a los Estados de la AELC, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de
2001. Este cuestionario deberá indicar, como criterio para conferir origen, el inciso f
(Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad
a lo dispuesto en el Apéndice 2(a) del Tratado). Para los cupos de importación, el importador deberá solicitar a su
proveedor, copia del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por la
autoridad aduanera del país exportador o copia de la declaración en factura
que ostente el número de exportador autorizado otorgado por las autoridades aduaneras del
país exportador. El
certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura, deberán
contener, dependiendo del producto para el cual se esté solicitando cuota, alguna de las
leyendas establecidas en la nota 1, 2 o 3 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado. En
el caso particular del certificado de circulación EUR.1 la leyenda deberá estar
insertada en el campo 7 del mismo. Finalmente el Artículo Unico transitorio nos indica que el este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CVDLS |
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