Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A77-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación da a conocer los cupos para importar y exportar algunos productos textiles, de la confección y del calzado hacia y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Al respecto el Artículo Primero indica que los cupos para importar, de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado que cumplan la norma de origen establecida en el Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante “el Tratado”), con la concesión arancelaria durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, quedarán de la siguiente manera:

CLASIFICACION
ARANCELARIA

DESCRIPCION INDICATIVA

EXPORTACION DE LOS ESTADOS DE LA AELC A MEXICO

EXPORTACION DE MEXICO A LOS ESTADOS DE LA AELC

5111 a 5113, 5208 a 5212, 5309 a 5311, 5407, 5408, 5512 a 5516, 5801, 5806, 5811, 5903, y Capítulo 60 _1/

Tejidos

2 millones de dólares americanos

2 millones de dólares americanos

Cap. 61, 62 y 63

Prendas y complementos de vestir y demás artículos textiles confeccionados con excepción de las partidas 6308 y 6310

2 millones de dólares americanos

2 millones de dólares americanos

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

25,000 pares de calzado siempre que cuenten con un precio factura de importación CIF superior a veinticinco dólares americanos por par

25,000 pares

_1/ La cantidad máxima a ser asignada de la misma partida no excederá de 20% de cada cuota agregada anual.

El Artículo Segundo de este acuerdo establece que a los cupos mencionados, se les aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “Primero en Tiempo, Primero en Derecho” conforme a lo siguiente:

SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

TEJIDOS
PARTIDAS
5111 A 5113, 5208 A 5212, 5309 A 5311, 5407, 5408, 5512 A 5516, 5801, 5806, 5811, 5903 Y CAPITULO 60

PRENDAS DE VESTIR
CAPITULOS 61, 62 Y 63 (EXCEPTO 6308 Y 6310)

CALZADO
PARTIDA 6403

“Primero en Tiempo, Primero en Derecho”

Beneficiarios:

Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Solicitud:

“Solicitud de asignación de cupo” (SE-03-011-1)

 

 

Documentación soporte

 

Para la exportación

para la asignación

 

Documento

Periodicidad

 

 

Factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso.

Cada vez que presente una solicitud.

 

 

Copia fotostática del Cuestionario para la Obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado para exportación de mercancías a los Estados de la AELC previamente autorizado por el área de certificados de origen de la Secretaría, relacionada específicamente con la solicitud
de cupo.

Cada vez que presente una solicitud.

 

 

 

 

 

 

Para la importación

 

 

Documento

Periodicidad

 

 

Factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso.

Cada vez que presente una solicitud.

 

 

Copia fotostática del Certificado de Circulación de mercancías EUR.1 o copia de la “declaración en factura”, los cuales deberán contener alguna de las leyendas establecidas en las notas 1, 2 o 3 del apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado, dependiendo del producto de que se trate. En caso particular del certificado de circulación
EUR 1, la leyenda deberá estar insertada en el campo 7 del mismo.

Cada vez que presente una solicitud.

En el Artículo Tercero establece que se podrán solicitar la asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, cuya mercancía a exportar o importar cumpla con las reglas aplicables del Apéndice 2(a) de el “Tratado”. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme el monto que señale en la factura comercial, el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

En la eventualidad de que la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

El Artículo Cuarto se refiere a las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere este instrumento, las cuales se deberán presentar en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como Anexo al presente Acuerdo.

Para el caso de los cupos de exportación, previo a la presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-028, presentando el  formato “Cuestionario para la obtención del Certificado de Circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado” para exportación de mercancías a los Estados de la AELC, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2001. Este cuestionario deberá indicar, como criterio para conferir origen, el inciso f (Transformación o elaboración suficiente de los materiales no originarios de conformidad a lo dispuesto en el Apéndice 2(a) del Tratado).

Para los cupos de importación, el importador deberá solicitar a su proveedor, copia del certificado de circulación de mercancías EUR.1 emitido por la autoridad aduanera del país exportador o copia de la “declaración en factura” que ostente el número de exportador autorizado otorgado por las autoridades aduaneras del país exportador.

El certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura, deberán contener, dependiendo del producto para el cual se esté solicitando cuota, alguna de las leyendas establecidas en la nota 1, 2 o 3 del Apéndice 2(a) del Anexo I del Tratado. En el caso particular del certificado de circulación EUR.1 la leyenda deberá estar insertada en el campo 7 del mismo.

El certificado de circulación EUR.1 o la declaración en factura, son los documentos que se utilizarán como prueba de origen para obtener el tratamiento preferencial. El certificado de cupo es el documento que prueba la concesión de la cuota a favor del beneficiario de cupo.

En el Artículo Quinto se establece que una vez asignado el monto para importar o exportar, la Secretaría, por medio de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SE-03-013-5, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año.

La prueba de origen y el certificado de cupo se presentarán conjuntamente al momento de solicitar el tratamiento preferencial.

El Artículo Sexto se da a conocer para que todos aquellos interesados en obtener el cupo a que se refiere el mencionado acuerdo obtengan los formatos citados, los cuales estarán a disposición en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Interner de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

Finalmente el Artículo Unico transitorio nos indica que el este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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