Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A75-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy se publicó por parte de la Secretaría de Economía el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá", donde se determinan los cupos mínimos para importar, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, frijol, excepto para siembra, con el arancel-cuota establecido en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria

Descripción

País de origen Cupo Anual (toneladas)
0713.33.02
0713.33.03
0713.33.99
Frijol blanco
Frijol negro
Los demás,
(frijol, excepto para siembra)
Estados Unidos de América 2005  69,212.126
2006  71,288.490
2007  73,427.145
0713.33.02
0713.33.03
0713.33.99
Frijol blanco
Frijol negro
Los demás,
(frijol, excepto para siembra)
Canadá 2005  2,076.181
2006  2,138.466
2007  2,202.620

Se estableque que se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de licitación pública, donde en las licitaciones públicas podrán participar las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos que señalen las bases.

La oferta deberá ser presentada en el Formato de Oferta para Participar en Licitaciones Públicas para Adjudicar Cupo para Importar o Exportar SE-03-011-3, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

La Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, adjudicará los cupos a que se refiere el presente Acuerdo. Se realizarán dos rondas de licitaciones, la primera el 1 de marzo o primer día hábil inmediato anterior de cada año, licitándose 1/3 del cupo; la segunda el 1 de junio o primer día hábil inmediato anterior de cada año, licitándose 2/3 del mismo cupo. Las convocatorias correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro y en ellas se establecerán las fechas en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirán.

Se menciona además que una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Representación Federal respectiva, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SE-03-013-6.

El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia de los certificados de cupo será, para la primera ronda de licitaciones, del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año y para la segunda ronda, del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año.

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página en Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

Conforme al TRANSITORIO UNICO, se determina que el Acuerdo entrará en vigor el 1 enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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CCGR.