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Circular No. A74-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos. |
Por medio de la presente les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, mediante el cual se determina el cupo que podrá ser internado, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido para jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho". Se establece que podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales productoras de jugo de naranja establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo. Para cada año, la primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda. Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la Representación Federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de exportación y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar. La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx Por último el TRANSITORIO UNICO determina que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CCGR. |
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