|
Circular No. A73-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile. |
Por este conducto les informamos que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, con el cual se establece el cupo para importar en el 2005 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Se menciona que durante el 2005 se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho; pudiendo solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo. La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda. Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, en la representación federal correspondiente. Los certificados de cupo serán expedidos a través de la representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de una expedición, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de la expedición anterior, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será lo que sea primero entre: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2005. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx Conforme a su TRANSITORIO UNICO, el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CCGR. |
||||