Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A72-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel.", mediante el cual se establece que los cupos para importar, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con las preferencias establecidas en el artículo 2-03.4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarias del Estado de Israel, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo Anual (toneladas métricas)
0603.10.01;
0603.10.02
0603.10.03
0603.10.04
0603.10.05
0603.10.06
0603.10.07
0603.10.08
0603.10.09
0603.10.10
0603.10.11
0603.10.12
0603.10.13
0603.10.99;
0603.90.99

FLORES FRESCAS

60
0901.12.01;
0901.21.01;
0901.22.01;
2101.11.01;
2101.11.99
CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 5 grs o menos)

CAFE KOSHER (únicamente de empaques individuales con contenido de 10 grs o menos)
50*

*Si la cuota es llenada en cualquiera de los años, ésta crecerá 25% para el siguiente año, pero no será mayor a 200 toneladas métricas.

Se establece además que se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de "Primero en Tiempo, Primero en Derecho", pudiendo solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.

Para cada año, la primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.

La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda.

Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos. Los certificados de cupo serán expedidos a través de representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.

Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será de 60 días naturales o al 31 de diciembre de cada año.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

En cuanto a su TRANSITORIO UNICO, se establece que el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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