Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A71-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy el Acuerdo citado al rubro el cual, a través del cual se determina que el cupo de aguacates frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos que podrá ser internado a la República de Costa Rica, en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, dentro del arancel-cuota establecido en el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, y al artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, es el que se determina a continuación:

Descripción Monto Anual (toneladas métricas)
Aguacates frescos 6500

*La administración y asignación se efectuará sobre la base de tres periodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40% de la cuota total anual.

Se establece que se aplicará al cupo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho; y podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior. La Secretaría de Economía asignará hasta agotar el cupo.

Para cada año, la primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días siguientes a que cuente con todos los elementos para el dictamen. Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo mediante la presentación del formato "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" SE-03-013-5, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda.

Para el caso de solicitudes de cupo subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5, a que hace referencia el artículo anterior, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos. Los certificados de cupo serán expedidos a través de representación federal de la Secretaría que corresponda, dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud de expedición.

Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de exportación y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, será lo que sea primero entre: 22 días naturales a partir de la fecha de asignación o el último día del cuatrimestre que cursó (30 de abril, 31 de agosto o 31 de diciembre).

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

Conforme su TRANSITORIO UNICO, el Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2008.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

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