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Circular No. A66-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. |
Les damos a conocer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2004, el "Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos", el cual tiene por objeto reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, la SEMARNAT y la SAGARPA, ejercerán las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. Este Reglamento, entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación. Dicho Reglamento, está conformado por los siguientes apartados: TITULO PRIMERO.- De las disposiciones Generales. TITULO SEGUNDO.- De los Registros de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales. -CAPITULO I.- Del Procedimiento para el otorgamiento de registros. -CAPITULO II.- De las modificaciones a los registros. Sección A. - De las modificaciones administrativas. Sección B.- De las modificaciones técnicas. TITULO TERCERO.- De las autorizaciones de importación. TITULO CUARTO.- De la autorizaciones y certificados de exportación. -CAPITULO I.- De las autorizaciones de exportación. -CAPITULO II.- De los certificados de exportación. TRANSITORIOS. Dentro de los puntos más relevantes de dicho Reglamento, se encuentran los siguientes: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REGISTROS. Los productos cuyo registro se sujetará al procedimiento previsto en el presente Reglamento, se clasifican en: I. Plaguicidas a) Químicos: a.1) Técnicos, y a.2) Formulados para uso: a.2.1) Agrícola; a.2.2) Doméstico; a.2.3) Forestal; a.2.4) Industrial; a.2.5) Jardinería; a.2.6) Pecuario, y a.2.7) Urbano. b) Plaguicidas Bioquímicos: b.1) Semioquímicos o infoquímicos: b.1.1) Feromonas, y b.1.2) Aleloquímicos: b.1.2.1) Alomonas, y b.1.2.2) Kairomonas. c) Microbiales: c.1) Bacterias; c.2) Hongos; c.3) Virus; c.4) Nemátodos, y c.5) Protozoarios. d) Botánicos. e) Misceláneos. II. Nutrientes vegetales: a) Fertilizantes: a.1) Inorgánicos, y a.2) Orgánicos. b) Reguladores de crecimiento: b.1) Reguladores sintéticos, y b.2) Reguladores no sintéticos. c) Inoculantes. d) Mejoradores de suelo: d.1) Inorgánicos; d.2) Orgánicos, y d.3) Biológicos. e) Humectantes. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES. A toda solicitud presentada se le asignará un número de expediente al momento de su ingreso, el cual se asentará en la copia que el interesado presente para que se le acuse recibo de la solicitud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud, COFEPRIS remitirá la documentación correspondiente a SEMARNAT, SAGARPA o ambas, para que, dentro del término de veinticinco días hábiles le informen si es necesario prevenir al interesado para que presente documentación faltante o complementaria o para que aclare la información acompañada a su solicitud. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, COFEPRIS podrá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que subsane las omisiones o realice las aclaraciones de la información o documentación correspondientes. De no haber prevención o desahogada ésta COFEPRIS lo comunicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a SEMARNAT, SAGARPA o ambas, para que emitan la opinión técnica respectiva dentro del término de cincuenta y cinco días hábiles. En su caso, se acompañarán a dicha comunicación los documentos que el solicitante haya proporcionado para el desahogo de la prevención. COFEPRIS emitirá resolución dentro de los ochenta días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazo para prevenir al interesado sin que lo haya hecho o a aquél en que se haya deshogado la prevención y comunicará la misma a SEMARNAT y SAGARPA. Vencido este plazo sin que COFEPRIS emita una resolución, se entenderá en sentido negativo a la solicitud. OBTENCION DE REGISTROS. El interesado, deberá presentar ante COFEPRIS, entre otros:
DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD. I. En el caso de plaguicidas y nutrientes vegetales de producción nacional que requieren ingredientes activos o elementos de algún proveedor, carta original del proveedor que especifique:
II. Tratándose de plaguicidas y nutrientes vegetales de producción nacional que no requieren ingredientes activos o elementos de algún proveedor, se deberá presentar carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad tal situación. III. En el caso de plaguicidas y nutrientes vegetales de importación:
En caso de que en el país de origen el producto no esté sujeto a regulación, el interesado deberá señalar la disposición legal que así lo determine o presentar documento expedido por la autoridad competente del país donde se elabora o produce el producto, o en su defecto, y sólo cuando se trate de nutrientes vegetales inorgánicos, el interesado podrá manifestar bajo protesta de decir verdad esta situación. AUTORIZACIONES DE IMPORTACION. Las autorizaciones de COFEPRIS y SEMARNAT para la importación de aquellos plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos que la requieran, serán otorgadas sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otra autoridad. DOCUMENTACION A PRESENTAR. Para obtener el permiso de importación, el interesado deberá presentar ante COFEPRIS, en original y copia, la siguiente información y documentación:
Cabe señalar que el interesado, deberá presentar cierta documentación señalada en el propio Reglamento, atendiendo al tipo de producto de que se trate. PERMISOS DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA O PECUARIO. Para la obtención de permisos de importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, solicitados por asociaciones de agricultores o ganaderas inscritas ante SAGARPA, los interesados sólo deberán presentar la información y documentación señalada anteriormente*, y la siguiente:
Los permisos de importación, sólo aplicarán para plaguicidas formulados cuyo ingrediente activo, formulación, presentación y concentración estén registrados en territorio nacional por el mismo fabricante o a través de un tercero cuyo producto provenga del mismo fabricante. Este tipo de productos sólo podrá destinarse para uso directo en el campo, por lo que no podrá ser objeto de comercialización o cualquier actividad con fines de lucro. SITUACIONES DE EMERGENCIA. En los casos en que las dependencias y entidades públicas, requieran importar plaguicidas y sustancias tóxicas para atender situaciones de emergencia, deberán presentar únicamente el formato oficial de solicitud de permiso de importación y original y copia de la justificación de emergencia en los términos de la legislación aplicable, con información del área geográfica donde se empleará, así como de las medidas de control que se implementarán para garantizar la seguridad y salud de la población. La vigencia de los permisos para importación, será de un año. OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE IMPORTACION DE SEMARNAT. El interesado deberá presentar:
La vigencia de la autorización, será de un año. Los requerimientos de información o las notificaciones oficiales que México formule a otros países respecto a la importación de materiales peligrosos, se sujetarán en todo momento a las disposiciones previstas en los tratados internacionales de los que sea parte. Si el interesado cuenta con autorización de importación vigente y requiere realizar una importación a través de una aduana distinta a las señaladas en la misma, deberá dar aviso a COFEPRIS y SEMARNAT antes de la importación, justificando la necesidad de dicho cambio y señalando el número de autorización de importación. AUTORIZACIONES DE EXPORTACION. Para los efectos del presente Reglamento requiere autorización de SEMARNAT la exportación de los materiales peligrosos previstos en el Acuerdo, los incluidos en el Convenio de Rótterdam y los que se señalen en algún otro tratado internacional. Los interesados en obtener autorización por parte de SEMARNAT para la exportación de materiales peligrosos, deberán presentar ante dicha dependencia un formato que contenga, entre otros, la siguiente información:
A esta solicitud, se le deberá anexar entre otros, lo siguiente:
Cuando se trate de algún material peligroso incluido en el Convenio de Rótterdam, además de lo anterior, los productos a exportar deberán cumplir con los requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el referido Convenio. Cabe señalar que el texto del convenio de Rotterdam, lo podrán encontrar en la siguiente dirección de internet: http://www.semarnat.gob.mx/portal/UCAI/acuerdos_int/c_int2.htm CERTIFICADOS DE EXPORTACION. Los interesados podrán solicitar a COFEPRIS la expedición de certificados de libre venta o de exportación cuando lo requieran para tramitar ante autoridades extranjeras la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. Para la tramitación del certificado de libre venta, el interesado deberá proporcionar la siguiente información y documentación:
COFEPRIS emitirá la resolución en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. TRANSITORIOS Se deroga cualquier disposición reglamentaria o administrativa que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento. Se derogan en lo que se opongan al presente Reglamento, las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Los formatos para la presentación de las solicitudes, deberán ser publicados por COFEPRIS y SEMARNAT en el D.O.F., dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Reglamento. Las solicitudes de registro, de autorizaciones de importación y exportación y de certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se desahogarán conforme a la normatividad vigente en la fecha de su presentación. En los casos en los que se requiera proporcionar el número de licencia sanitaria para la obtención de una autorización o certificado y ésta se encuentre pendiente de resolución por parte de COFEPRIS, se podrá realizar el trámite señalando el número de solicitud de licencia sanitaria, siempre y cuando ésta haya ingresado dentro de los ciento ochenta días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de que se trate. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas correspondientes para la evaluación de equivalencias, éstas se determinarán conforme a los lineamientos internacionales contenidos en el "Manual sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la Organización Mundial de la Salud para Plaguicidas". Mientras la Secretaría de Salud emite el acuerdo que determine los estudios y metodologías sobre propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxicológicas y de destino ambiental desarrollados bajo lineamientos científicos reconocidos internacionalmente, serán aceptados los estudios y metodologías conocidos internacionalmente como: "Guías para el Ensayo y Evaluación de Productos Químicos" y "Guías sobre Buenas Prácticas de Laboratorio", elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; "Lineamientos sobre Criterios Ambientales para el Registro de Plaguicidas" de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;"Manual sobre Elaboración y Empleo de las Especificaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la Organización Mundial de la Salud para Plaguicidas", y "Métodos Analíticos desarrollados por el Consejo Internacional para la Colaboración sobre Plaguicidas". En tanto se expide la norma oficial mexicana, para el registro de plaguicidas que requieren límites máximos de residuos, se podrán aceptar los límites máximos de residuos establecidos por la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos, por Codex Alimentarius o en su defecto, por los establecidos por la Unión Europea o cualquier país que forma parte de ésta, siempre y cuando sea el país de mayor importación de los productos. En caso de que el límite máximo de residuos aceptado por COFEPRIS para una combinación cultivo-plaguicida o productos o subproductos de origen animal-plaguicida sea revocado o cancelado por la entidad que emitió la normatividad que sirvió de referencia para su aceptación, COFEPRIS podrá revisar el uso autorizado y, en su caso, cancelarlo o revocar el registro, en términos de las disposiciones aplicables, cuando se trate de la única combinación cultivo-plaguicida o productos o subproductos de origen animal-plaguicida autorizada. NOTAS: Consideramos importante comentarles que verificaremos con las autoridades competentes, acerca de la aplicación del "Acuerdo que establece la clasificacion y codificacion de mercancias cuya importacion esta sujeta a regulacion por parte de las dependencias que integran la comision intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas", en el cual se establecen las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias sujetas a autorización previa de CICLOPAFEST, en razón de lo que establece el Artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior y Artículo 36 fracción I inciso c) de la Ley Aduanera. Sin embargo, las Reglas de procedimiento para la obtención de autorizaciones de importación de mercancías sujetas a regulación por parte de las dependencias que integran la CICOPLAFEST, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1996. (Ver Circular A61-0204 de fecha 27 de febrero de 2004), con la publicación de este Reglamento, consideramos que serán derogadas. Es importante comentar que este Reglamento se los damos a conocer de manera general; por lo que es importante que Ustedes lo analicen por separado. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |