Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A65-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 28 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Comentarios del Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (DOF 28 de diciembre de 2004).


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2004, el "Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", el cual entrará en vigor el 29 de diciembre de 2004.

Al respecto, los cambios suscitados corresponden al Decreto de PROSEC publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de agosto de 2002, con la finalidad de reducir aranceles a ciertos insumos pertenecientes a los sectores de la industria del calzado, la madera y del cuero y pieles, a fin de fortalecer la competitividad de estas cadenas productivas y favorecer la actividad exportadora, a continuación, señalamos lo siguiente:

Se reforma el Artículo 5, fracción XVIII del Decreto PROSEC citado en el párrafo anterior, estableciendo una tasa arancelaria Ex y del 3%, a la industria del cuero y pieles en lo que respecta a algunas mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria, y como ejemplo citamos:

Productos curtientes orgánicos sintéticos e inorgánicos; preparaciones curtientes

Materias colorantes

Placas, tiras, películas, hojas de plástico

3202.10.01 3202.90.99

3204.12.02, 3204.12.03, 3204.17.02, 3204.17.08, 3206.49.99

3919.90.99, 3920.20.99, 3920.43.03, 3920.49.03

Agentes de superficie orgánicos

Aprestos y productos de acabado; aceleradores de tintura.

Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre de plástico

3402.13.99

3809.93.01

3923.50.01

Siliconas

Productos químicos

Manufacturas de plástico

3910.00.99

2929.90.99

3926.90.99

Asimismo, se adicionan algunas fracciones arancelarias al Artículo 5, fracciones V, XVII y XVIII, del citado Decreto PROSEC, para los sectores de la "Industria del Calzado", "Industria de la Madera" y la "Industria del Cuero y Pieles", en lo que respecta a los aranceles de algunas mercancías identificadas a nivel fracción arancelaria, y como ejemplo citamos:

V. Industria del Calzado

XVIII. Industria del Cuero y Pieles

Minerales
2503.00.01 Ex 2519.90.01 5%

Industria química
2830.10.01 3%, 2841.30.01 Ex
2915.11.01 7% , 2915.12.01 3%

Productos químicos
2806.10.01 Ex 2929.10.02 Ex
2905.29.99 5% 2934.20.02 Ex

Extractos 3201.90.01 Ex
Materias colorantes 3204.11.01 3%, 3204.14.03 3%

Pinturas y barnices; Tintas de imprimir
3208.90.99 5% 3215.11.99 5%
3210.00.99 5% 3215.19.99 Ex

Agentes de superficie orgánicos

3402.19.99 7%, 3402.90.99 7%

Colas y adhesivos 3506.91.04 3%

Disolventes y diluyentes 3814.00.01 Ex

Preparaciones lubricantes

3403.11.01 3%, 3403.91.01 3%

Placas, tiras, películas, hojas de plástico
3921.13.99 5% y 3921.14.01 5%
Manufacturas de plástico
3926.90.99 5%

Ceras artificiales y preparadas
3404.90.99 3%
Aprestos a base de materias amiláceas
3809.10.01 3%

XVII. Industria de la Madera

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
3824.90.99 7%

Polímeros de etileno
3901.10.01 Ex y 3901.20.01 Ex

Polímeros acrílicos 3906.90.02 10%
Poliuretanos 3909.50.01 10%

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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