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Circular No. A61-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 27 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios de los Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004. |
Les damos a conocer que en fecha 24 de diciembre de 2004 la Secretaría de Hacienda y Crédito Publicó, dio a conocer los "Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004". Al respecto, les damos a conocer las modificaciones más importantes de dicha publicación: Se modifican lo siguientes formatos: 18.- "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías de importación", para reformar el numeral 4 del instructivo de llenado, especificando la base normativa para la determinación del meto de valoración. 41-A.- "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas" (Reglas 2.8.1 y 2.8.3. ). Cabe destacar que dicho formato no tuvo modificación alguna, sólo fue el titulo. Se adiciona lo siguiente: 41-B "Aviso de importación de muestras industriales" (Regla 4.3. ). Formato de pedimento - Se adiciona el campo permisos para pedimentos complementarios. - Se reforma el campo "Identificadores" (nivel pedimento), de este formato, para quedar como se indica.
Fue modificado en su totalidad para actualizar las cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios, correspondientes al periodo de agosto de 2004 a enero de 2005. Se modifica este anexo en lo siguiente: 1.- En el horario de la Aduana de Lázaro Cárdenas para reformar el horario de esta aduana tanto en la importación como en la exportación quedando de la siguiente manera:
Se aclara que anteriormente dicho horario era de las 09:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Así mismo, se incluyó los días sábados con un horario de las 10:00 a las 14:00 horas. 2.- Se recorrió el horario de la Sección Aduanera de Puerto Morelos, dependiente de la Aduana de Cancún, quedando como se indica:
Anteriormente dicho horario era de las 09:00 a las 14:00 horas Fue reformado el Anexo 7, de las "fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la Regla 2.2.2, numeral 6 de la presente Resolución", para adicionar la fracción arancelaria 9406.00.01. Se modifica el Anexo 10, "Sectores y fracciones arancelarias", para adicionar lo que se indica: I.
Sector 10 "Hulero" las fracciones arancelarias 4016.93.01
(juntas, empaquetaduras) y 8481.80.25 (válvulas de aire para
neumáticos y cámaras de aire). II. Sector 19 "Candados y Cerraduras" para adicionar la palabra herrajes y denominarse como: "Cerraduras, Candados y Herrajes" y se adicionan las fracciones arancelarias 8301.60.99 (los demás) y 8302.42.99 (los demás). III. Se adiciona una excepción a la fracción arancelaria 8523.90.99 del Sector 20 "Electrónicos", para establecer lo siguiente: "Únicamente discos compactos" Se aclara que en la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas, se dispuso en la fracción I del Artículo Décimo Primero, que se deroga el sector 4 "Manteca y Grasas". Se modifican los tipo de bodegas de algunas de las almacenadoras contempladas en el presente Anexo 13, entre las que podemos destacar:
Este Anexo 18, es relativo a los datos de identificación individual de las mercancías, para incluir las mercancías descritas a continuación.
Se modifica este anexo en su Apartado A, para quedar como sigue: Adición de Aduanas. I. Se adiciona la Aduana de Progreso a la fracción IV "Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99" II. Se adiciona la Aduana de Lázaro Cárdenas a las siguientes fracciones:
III. Se adicionan las Aduanas de Guadalajara y Progreso, a la fracción XIII "Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99 (únicamente discos compactos), 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas "software", acompañados de los aparatos para los que están destinados), 8524.32.01 y 8524.39.99 (excepto los discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados)". IV. Se adiciona la Aduana de Altamira, a la fracción XIX "Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias, 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01". Es importante destacar, que en la fracción XX, se contempla la importación de carne y despojos comestibles que se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes: 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.01, 0207.14.02, 0207.14.03, 0207.14.04, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.01, 0207.27.01, 0207.27.02, 0207.26.02, 0207.26.99, 0207.27.03, 0207.27.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01, 0210.99.99, 0504.00.01Se aclara que en la fracción en comento, se encontraba contemplado el alcohol desnaturalizado y sin desnaturalizar que se clasifica en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, mismo que con esta publicación no se sujeta al cumplimiento de este Anexo. Se modifica este anexo referente a los puntos de revisión (Garitas), para adicionar lo siguiente: Aduana de Dos Bocas. Garita El Ceibo, ubicada en el kilómetro 56 de la carretera federal Tenosique El Ceibo, Ejido Sueños de Oro, Municipio de Tenosique, Tabasco. Se modificó este anexo, para eliminar la fracción arancelaria 1002.90.03 del numeral 7 referente a maíz. Las fracciones arancelarias mencionadas en dicho anexo, tienen relación con la Regla 2.1.8. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
JLML. |
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