Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A60-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 24 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Aviso sobre las vigencia de las Cuotas Compensatorias.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Economía mediante el Diario Oficial de la Federación da a conocer el aviso citado al rubro en el que con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que a continuación se enumeran, se podrá examinar, a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal. En su caso, a través de la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria se podrá determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria relevante, por cinco años adicionales contados  a partir de la fecha de vencimiento, o su eliminación, en términos del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.

Los productores de mercancías sujeta a cuota compensatoria, podrán expresar por escrito en los términos de la legislación de la materia, su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, con una propuesta de periodo de examen de 6 meses a un año, el cual deberá estar comprendido dentro el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar a las 14:00 horas de la fecha límite señalada para tal efecto, según corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

Si se da el caso de que el productor nacional no manifieste su interés en los términos señalados, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo declaratorio de eliminación de las cuotas compensatorias respectivas.

A continuación les damos a conocer las mercancías que estarán sujetas a revisión para determinar la vigencia de la cuota compensatoria que se les impuso:

PRODUCTO

PARTIDA O FRACCION ARANCELARIA*

PAIS DE ORIGEN

TERMINO DE LA VIGENCIA

FECHA LIMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACION DE INTERES

Lámina rolada en caliente

7208.10.99

7208.26.01

7208.27.01

7208.38.01

7208.39.01

Federación de Rusia y Ucrania

29 de marzo de 2005

17 de febrero de 2005

Carne de bovino

0201.10.01ü

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01ü

0202.20.99

0202.30.01

Estados Unidos de América

29 de abril de 2005

23 de marzo de 2005

Paratión metílico

2920.10.02

3808.10.99

Reino de Dinamarca

1 de junio de 2005

26 de abril de 2005

Sosa cáustica

2815.12.01

Estados Unidos de América

13 de julio de 2005

8 de junio de 2005

Tela de mezclilla

5209.42.01

Hong Kong

11 de agosto de 2005

7 de julio de 2005

Varilla corrugada

7214.20.01

República Federativa de Brasil

11 de agosto de 2005

7 de julio de 2005

Cerraduras de pomo

8301.40.01

República Popular China

15 de agosto de 2005

11 de julio de 2005

Policloruro de vinilo

3904.10.03

Estados Unidos de América

15 de agosto de 2005

11 de julio de 2005

Alambrón de hierro o acero sin alear

7213.91.01

7213.99.99

Ucrania

19 de septiembre de 2005

12 de agosto de 2005

Tubería de acero sin costura

7304.10.01

7304.39.04

7304.59.01

Japón

11 de noviembre de 2005

6 de octubre de 2005

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

De las partidas

8501 a la 8548

República Popular

China

19 de noviembre de 2005

14 de octubre de 2005

Llantas para bicicleta

4011.50.01

República de la India

7 de diciembre de 2005

1 de noviembre de 2005

* Toda vez que las cuotas compensatorias se imponen a las mercancías independientemente de su clasificación arancelaria, dicha clasificación corresponderá a la prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente al momento de la presentación de la manifestación de interés.

* En virtud de que el procedimiento de impugnación de la resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, no ha concluido, estas fracciones arancelarias se incluyen ad cautelam.

Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien a los teléfonos (+55) 52 29 61 00 extensión 3100 a la 3104.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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