Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A59-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 24 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Criterio acerca de la eliminación de la Constancia de Producto Nuevo.


A TODOS LOS USUARIOS:

En alcance a nuestra circular No. A63-1203 de fecha 15/12/2003, a través de la cual les comentamos que lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo similar del 30/06/2003 (mismo que dispone la derogación del artículo 10, referente a los vehículos de autotransporte nuevos sujetos a Constancia de Producto Nuevo) aplicaría a partir del 1/01/2005 y no el 01/01/2004, como originalmente estaba programado, les informamos lo siguiente:

Mediante el citado oficio, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero informa a los C.C. Administradores de Aduanas, la próxima derogación del requisito de Constancia de Producto Nuevo, en los siguientes términos:

  • Con la derogación del requisito en comento, la importación de los vehículos a que hace referencia el artículo 10 del referido Acuerdo (Tractores de carretera para semirremolques, camiones hormigonera, etc), ya no estarán sujetos al mismo.

  • No obstante, lo anterior, la importación de vehículos de autotransporte usados estará sujeta a la presentación del Permiso Previo de Importación por parte de la SE.

Para lo cual, se deberá entender por vehículo de autotransporte usado aquel vehículo de más de 8,864 kg., que se ubique en la definición prevista en el párrafo 4 del anexo 300-A del TLCAN, misma que a la letra establece lo siguiente:

    vehículo usado es un vehículo que:

    (a) ha sido vendido, arrendado o prestado;

    (b) ha sido manejado por más de:


    (i) 1,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto menor a cinco toneladas métricas; o


    (ii) 5,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto igual o mayor a cinco toneladas métricas; o


    (c) fue fabricado con anterioridad al año en curso y por lo menos han transcurrido noventa días desde la fecha de fabricación.

  • Así mismo, señala que es dable interpretar a contrario sensu, que por vehículo nuevo se deberá considerar aquel vehículo de autotransporte, con peso mayor a 8,864, kg. que cumpla con las siguientes características, para efecto de estar libre del requisito de trámite ante la SE:

      • Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano un vehículo, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante.

      • Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al número de identificación vehicular del vehículo.

      • Que en el momento en que se presente el vehículo al mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas.

  • Por otra parte, comunica que México seguirá manteniendo restricciones a la importación de vehículos usados, de conformidad con lo previsto en los diversos TLC's y Acuerdos comerciales, negociados por nuestro país.

  • Por lo anterior, les sugerimos tomar nota de lo expuesto en el oficio en comento, a fin de que lo tengan presente para efecto de las operaciones que efectúen a partir del año 2005.

  • Asimismo, adjuntamos copia del oficio de fecha 17/12/2004, emitido por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, bajo el cual la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero da a conocer el criterio en comento.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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