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Circular No. A57-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Recomendaciones especiales en las operaciones de importación de juguetes. |
Por lo anterior, a fin de evitar lo antes mencionado, realizamos las recomendaciones siguientes: PRECIOS ESTIMADOSPara el caso de que realizar alguna importación de juguetes se les recomienda observar que se haya adjuntado al pedimento de importación, la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, o bien garantizar conforme a las formas previstas en el artículo 141, fracciones II y IV del Código Fiscal de la Federación, en los casos de que la fracción arancelaria se encuentre contemplada en el Anexo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la S.H.C.P. ORIGEN DE LAS MERCANCIASEn cuanto al orgien de las mercancías ya sea para la aplicación de alguna preferencia arancelaria o bien para la aplicación de alguna cuota compensatoria ,en los campos referentes a país de origen y país vendedor señalados en el pedimento, deberán guardar estrecha relación con la información asentada en documentos tales como factura comercial y los relativos a su transportación, como lo son, el conocimiento de embarque o guía aérea, pero sobre todo con el documento comprobatorio de origen que se haya anexado al pedimento. Lo anterior, toda vez que diversas mercancías del sector juguetes se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria, determinada a través de la "Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China". Nota: El día 22/11/2001, se publicó la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de juguetes, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Así mismo, cabe señalar que los juguetes con mecanismos eléctricos o electrónicos, no se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria, conforme al punto resolutivo 164 de la Resolución en comento. PRODUCTO EXCLUSIVONo obstante lo anterior, cabe mencionar que conforme a la "Resolución por la que se modifica el mecanismo de producto exclusivo previsto en la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 25 de noviembre de 1994" (D.O.F. 22/11/2004), se podrán exentar del pago de la cuota compensatoria los juguetes denominados como productos exclusivos, aún y cuando sean originarios de China, en el caso de que reúnan las siguientes características: 1.- Que sean productos tan diferenciados por su creador, que no exista un bien de fabricación nacional idéntico, además, de que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o alguna característica específica en relación con juguetes fabricados en México. 2.- Que sean tan diferenciados, que dicha situación se refleje en los altos precios de venta al mercado mexicano, lo cual impida que causen de manera directa un efecto negativo sobre los juguetes de producción nacional con lo que tengan semejanza. DATOS DE INDENTIFICACION INDIVIDUALSe deberá observar un cabal cumplimiento de asentar en el pedimento o en documento anexo, como puede ser factura comercial, los datos que permitan la identificación individual de las mercancías conforme al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004. CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANASAsí mismo, se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, conforme al "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en le de su salida". Sobre lo anterior, se hace un especial énfasis en cuanto al cumplimiento de la NOM-015-/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes- Seguridad de juguetes y artículos escolares. Limites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba, la cual resulta de aplicación estricta a todos los juguetes de fabricación nacional y de importación. PADRON DE IMPORTADORES Y PADRON SECTORIALAsí mismo, se hace un recordatorio del requisito de que los importadores se encuentren inscritos en el Padrón de importadores, así como en el Padrón de importadores de Sectores Específicos, en el caso de las fracciones arancelarias indicadas en el numeral 23, del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, relativo a juguetes.
Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CVDLS. |