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Circular No. A56-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela por la que se prorroga la vigencia del Comité de Integración Regional de Insumos establecido en el propio tratado. |
El día de ayer la Secretaría de Economía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el acuerdo citado al rubro. En su artículo único del mencionado Acuerdo se da a conocer la Decisión No. 44 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue adoptada el 4 de noviembre de este mismo año. Mediante la Decisión No. 44 se prórroga la vigencia del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), establecido en el Tratado de Libre Comercio, conocido como el TLC G-3, osea entre México, Colombia y Venezuela, por un período de diez años, contados a partir del 1 de enero de 2005, a fin de permitir la utilización de los materiales especificados en el numeral 2 del Anexo al artículo 6-21 del propio Tratado, que sean producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido y que estos bienes puedan recibir trato arancelario preferencial. Además se instruye a este comité para que de conformidad con el artículo 6-20, numeral 2 del Tratado, se acuerde el Reglamento de Operación del CIRI, que permita un mejor funcionamiento de los procedimientos, con el objeto de incrementar los flujos comerciales de esos bienes entre las Partes, a más tardar el 1 de junio de 2005. Finalmente el Artículo único transitorio establece que este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y concluirá el 31 de diciembre de 2014. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CVDLS. |