A TODOS LOS USUARIOS:
Mediante el Oficio
No. 326-SAT-I-83842 de fecha 13 de diciembre de 2004, la Administración de
Regulación al Despacho Aduanero hace referencia al penúltimo párrafo del Artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera:
"Quienes importen o
exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o
apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los
casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir
la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o
restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En
importación:
....
g) La información que
permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante
reglas.
En el caso de mercancías
susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de
serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o
comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras
similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el
inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento
correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo
anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando
realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes,
insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando
estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir
con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren
importado temporalmente."
Al respecto se aclara que únicamente
tratándose de números de serie consecutivos, se podrá asentar el rango correspondiente,
por ejemplo 001 al 0010, sin necesidad de especificar cada número de serie.
Sin otro asunto en particular por el
momento, quedo de ustedes.
Atentamente
CCGR. |