Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A53-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Declaración de números de serie consecutivos en el pedimento de importación.


A TODOS LOS USUARIOS:

Mediante el Oficio No. 326-SAT-I-83842 de fecha 13 de diciembre de 2004, la Administración de Regulación al Despacho Aduanero hace referencia al penúltimo párrafo del Artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera:

"Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

l. En importación:

....

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente."

Al respecto se aclara que únicamente tratándose de números de serie consecutivos, se podrá asentar el rango correspondiente, por ejemplo 001 al 0010, sin necesidad de especificar cada número de serie.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes.

    Atentamente

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