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Circular No. A52-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 21 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Información referente al documento comprobatorio del TLC G3, tratándose de transbordos. |
Por este conducto les hacemos llegar el Oficio No. 326-SAT-I-76591 de fecha 26 de octubre de 2004, emitido por la Administración Central de Regulación al Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, el cual en atención a las inquietudes surgidas respecto a las aeronaves que realizan escalas en otro país distinto al de las partes del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y la República de Venezuela (TLC G3), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 1995, cuando no cuentan con el documento emitido por la autoridad aduanera del país no parte del Tratado (Panamá) que en términos del artículo 6-12 del citado Tratado se requiere, toda vez que es un similar de la aerolínea quien emite el documento en el que hace constar la escala en territorio no parte y que la mercancía no sufrió ningún proceso de transformación. Respecto a lo anterior, la autoridad aduanera no admite como válido para efectos de preferencias arancelarias el documento emitido por la aerolínea, por lo tanto le fue solicitado apoyo para esa autoridad se coordine con las autoridades de Panamá, donde estas últimas se encuentren en posibilidad de emitir el documento comprobatorio del citado artículo 6-12 de dicho Tratado. Al respecto, la Administración de Regulación al Despacho Aduanero informa que el Grupo de Trabajo de Reglas de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran trabajando en la elaboración de un Acuerdo con el cual se resuelva la problemática expuesta, a efecto de determinar los documentos con los cuales se podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, que estuvieron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, por lo que una vez definido lo anterior se hará del conocimiento general. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de ustedes. Atentamente
CCGR. |