Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A42-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2004, Industria hulera - llantas para automóvil - especificaciones de seguridad y métodos de prueba.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 15 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2004, Industria hulera - llantas para automóvil - especificaciones de seguridad y métodos de prueba", la cual entrará en vigor 60 días naturales después de la presente publicación, que se refiere a lo siguiente:

Objetivo y campo de aplicación.

La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas que son utilizadas en automóviles y que se comercialicen en el país.

Esta Norma no es aplicable a llantas para vehículos de carrera, uso agrícola y aquellas que son diseñadas para rodar sin presión y con un rin especial, conocidas como llanta con anclaje vertical (Run flat).

Concordancia con normas internacionales.

No se establece concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

Nota: Para mayor información, es necesario observar dicha publicación.

Conforme a los Transitorios se determina lo siguiente:

La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-1995, Industria hulera - llantas para automóvil - especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el DOF el 02 de septiembre de 1996.

Los certificados para un determinado modelo de llanta otorgados por los organismos de certificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente NOM, continuarán vigentes en los términos y condiciones considerados en los mismos, hasta el término de su vigencia.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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