Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A39-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 14 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Se han detectado irregularidades en la importación de "cierres de cremallera" y "partes de cierre".

Oficio No. 326-SAT-IV-81437 de fecha 07 de diciembre de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Administración General de Aduanas, mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-81437 de fecha 07 de diciembre de 2004 que se adjunta, da a conocer que como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, ha descubierto irregularidades en la importación de "cierres de cremallera" y "partes de cierre" clasificadas en las fracciones arancelarias 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01 en lo que se refiere a la indebida utilización de Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), debido a que en algunos pedimentos de importación, se describe la mercancía como "partes de cierres" cuando en realidad se importan "cierres" como producto terminado, situación que puede ocasionar infracciones a las diversas disposiciones fiscales y aduaneras.

En este sentido, dicha Administración efectúa las siguientes recomendaciones, con la finalidad de que sean observadas al momento de efectuar la importación de la citada mercancía:

  • Deben cuidar que los precios establecidos por los proveedores, no sean excesivamente bajos, toda vez que la mercancía se encuentra sujeta a precios estimados.

  • Verificar que las mercancías cumplan con la NOM-050-SCFI-1994, "Información comercial-disposiciones generales para productos". Cabe señalar que la Nom vigente, es la NOM-050-SCFI-2004, la cual entró en vigor el 24 de agosto de 2004.

  • Revisar que el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador señalados en las etiquetas, coincida con la documentación que ampare la legal estancia y tenencia de la mercancía en territorio nacional.(Artículo 146, de la Ley Aduanera).

  • Cumplir con las formalidades a que deben sujetarse las importaciones, tal como estar inscrito en el Padrón de importadores y en el Padrón Sectorial, a fin de conferir legalidad a dichas operaciones. (Artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera).

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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