Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A38-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 14 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Se establecen medidas fitosanitarias adicionales para la importación de Soya, originaria de E.U.A.

Circulares: Nos. 00594 y 00605 de fechas 30 de noviembre y 03 de diciembre de 2004, respectivamente.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comentamos que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la SAGARPA, señala que a partir del 01 de diciembre de 2004, se implementaron algunas medidas fitosanitarias adicionales a las incluidas en la NOM-028-FITO-1995, a efecto de mitigar el riesgo en el comercio de soya, derivado de los recientes reportes sobre la presencia de la ROYA ASIATICA (Phakopsora pachyrhizi), en el Estado de Louisiana, E.U.A., las cuales detallamos a continuación:

  • Deberán presentar un certificado emitido por FGIS (Federal Grain Inspection Service), o por una empresa certificadora con reconocimiento internacional, que especifique que el producto al momento de la carga en origen, no excede del 2% de materia extraña.

  • El embarque se deberá fumigar en el punto de ingreso o de origen con bromuro de metilo, bajo un esquema establecido en el oficio anexo.

  • Se deberá presentar una carta compromiso (la cual se encuentra en oficio anexo) en la que el importador se compromete a procesar el producto y a destruir los residuos que resulten de la primera limpia que se realiza al grano antes de entrar al proceso.

Nota: Se indica que las medidas antes citadas, aplicarán a los embarques certificados por el USDA a partir del 01 de diciembre de 2004.

Así mismo, la autoridad señala que la importación de SOYA de E.U.A., requiere de toma y envío de muestra en el punto de ingreso, para realizar el diagnóstico de malezas y del hongo Phakopsora pachyrhizi.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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JLML.