Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A36-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 14 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio declara como periodo de receso, el comprendido del 20 de diciembre de 2004 al 02 de enero de 2005, reanudando labores el 03 de enero del mismo año.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 14 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio declara como periodo de receso, el comprendido del 20 de diciembre de 2004 al 02 de enero de 2005, reanudando labores el 03 de enero del mismo año", que conforme al Transitorio único determina que el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, con fundamento en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite el Acuerdo de referencia.

PRIMERO.- La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio tendrá un periodo de receso del 20 de diciembre de 2004 al 02 de enero de 2005, reanudando labores el 03 de enero del mismo año.

SEGUNDO.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las reglas de procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN y los trámites que se lleven a cabo ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con el Artículo 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN y el Artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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