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Circular No. A35-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 14 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación en materia de instrumentos para medir, a fin de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - especificaciones, métodos de prueba y de verificación. |
Hoy 14 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación en materia de instrumentos para medir, a fin de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - especificaciones, métodos de prueba y de verificación", que conforme al Transitorio Segundo señala que entrará en vigor a partir de mañana 15 de diciembre de 2004, la cual se refiere a lo siguiente: Convocatoria. Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como unidades de verificación en materia de instrumentos para medir tipo "A", tal y como se establece en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, cvriterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2000, misma que podrá ser consultada en el centro de información de la Dirección General de Normas, a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana siguiente: NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de noviembre de 2004. A. Requisitos para obtener la acreditación. A.1. Presentar solicitud de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: a) Ser persona moral y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público. b) Acreditar la personalidad y facultades del representante legal que presente la solicitud. c) Presentar carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación de la unidad de verificación de instrumentos de medición. d) Establecer directrices de comportamiento del personal, asegurando no incurrir en conflictos de intereses y mantener la confidencialidad de la información obtenida durante los servicios de verificación que, en su momento, brinde. e) Definir su operación como unidad de verificación de acuerdo al tipo establecido en la presente Convocatoria, y la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección). f) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de calidad del solicitante. Dicha documentación, así como los manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma, deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, de referencia. A.2. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. acreditará como unidad de verificación en materia de instrumentos para medir, solamente a las personas morales que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana de emergencia, materia de la presente Convocatoria; para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico. A.3. Los interesados podrán entregar la solicitud de acreditación debidamente requisitada en las instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. a partir de mañana 15 de diciembre de 2004. B. Requisitos para obtener la aprobación. B.1. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, podrá aprobar a las personas morales para evaluar la norma oficial mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, para lo cual, los interesados deberán presentar copia simple de la acreditación expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) acompañada de la solicitud de aprobación en el trámite SE-04-002-3, Solicitud de aprobación de unidades de verificación, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y cuyo formato está disponible en la página electrónica www.cofemer.gob.mx o en el módulo de información de la Dirección General de Normas ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México y en su caso, deberá demostrar lo siguiente: a) Ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o bien conforme a la legislación de aquellos países con los que México tenga celebrado algún tratado internacional de libre comercio y que exista reciprocidad en materia de acreditación en sus territorios de personas de nacionalidad mexicana, lo cual se deberá demostrar con los documentos correspondientes. En el caso de los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado con el que México tenga celebrado algún tratado internacional de libre comercio, los mismos deberán ser presentados en los términos previstos por la "Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" firmada en la Haya el 5 de octubre de 1961, misma que se publicó en el DOF de este país el 14 de agosto de 1995. b) Presentar cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP. Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que se deja sin efecto la Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación de instrumentos para medir, en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, publicada en el DOF de fecha 26 de febrero de 2004, el Segundo señala que la vigencia de la Convocatoria iniciará a partir del 15 de diciembre de 2004 y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa, el Tercero dice que la presente Convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables a productos, previo aviso en el DOF y en el Cuarto se establece que mientras que las personas morales obtengan la acreditación y aprobación como unidades de verificación a que alude esta Convocatoria, la verificación también podrá ser realizada por aquellas unidades de verificación que estén acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad en procedimientos similares. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
JLML. |