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Circular No. A34-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 14 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, encendedores portátiles, desechables y recargables - especificaciones de seguridad. |
Les comento que este día 14 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, encendedores portátiles, desechables y recargables - especificaciones de seguridad", que conforme al Transitorio Primero se establece que esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la presente publicación. Considerandos. El 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, información comercial - etiquetado general de productos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios. Durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, estuvo a disposición del público en general para su consulta y dentro del citado plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Con fecha 22 de octubre de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida, por lo anterior se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2004, encendedores portátiles, desechables y recargables - especificaciones de seguridad. Objetivo y campo de aplicación. Objetivo. Esta Norma establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables. Campo de aplicación. Esta Norma aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas. Excepciones. Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos. Los encendedores, objeto de esta Norma Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos: Tipo 1 Encendedor recargable. Tipo 2 Encendedor desechable. Información comercial. En el producto. Los encendedores desechables y recargables, deben llevar adherida o impresa en forma clara y colocada visiblemente y en idioma español como mínimo, la siguiente información: a) No se deje al alcance de los niños. b) No exponerlo a más de 50°C o a los rayos del sol. c) No perforarlo o exponerlo al fuego. d) Marca registrada y/o símbolo del fabricante. e) La leyenda o símbolo de "Hecho en México" o, en su caso, país de origen. f) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2000 vigente. En el empaque. Cuando los encendedores, motivo de la presente Norma Oficial Mexicana, se comercialicen con empaque, éste debe llevar adherida o impresa en forma clara y permanente la información requerida por la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 como mínimo, así como: Leyendas precautorias. - No se deje al alcance de los niños. - No exponerlo a más de 50°C o a los rayos del sol. - No perforarlo o exponerlo al fuego. Información comercial. a) Razón social del fabricante o importador. b) Domicilio fiscal y teléfono del fabricante o importador. c) Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106 SCFI-2000. d) País de origen. e) RFC del fabricante o importador. f) Marca o símbolo del fabricante o importador. Embalaje. Los encendedores, motivo de la presente Norma Oficial Mexicana, deben estar protegidos de tal forma que no accionen sus dispositivos y no se deterioren por golpes en su manejo. Además, deben cumplir con la simbología requerida en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-2000. Instructivo de uso. Para encendedores
recargables, debe incluirse un instructivo de uso en idioma español, incluyendo el
procedimiento de recargado del combustible y el reemplazo de piedra. Evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Vigilancia. La vigilancia y verificación de lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Administración General de Aduanas, conforme a sus atribuciones legales correspondientes. Concordancia con normas internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO 9994 Ligthers - Safety Specification. Conforme al Transitorio Segundo se determina que Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-1994, encendedores portátiles, desechables y recargables - especificaciones de seguridad, publicada en el DOF el 08 de enero de 1996. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
JLML. |