Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A28-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 10 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de poliéster fibra corta, originarias de la República de Corea.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de diciembre de 2004, la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia", que se refiere a lo siguiente:

Mercancía: Poliéster fibra corta.

Fracción arancelaria: 5503.20.01; 5503.20.02; 5503.20.03 y 5503.20.99
País de origen: República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución: Final de examen de vigencia de cuotas compensatorias
Fecha de publicación Diario Oficial de la Federación: 10 de diciembre de 2004
Antecedentes: Diarios Oficiales de la Federación: 19 de agosto de 1993, 29 de julio de 1999, 29 de abril de 2003 y 20 de agosto de 2003.
Fecha de entrada en vigor: Al siguiente día de su publicación.
Cuota compensatoria:
  • De 3.74 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado y producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.
  • De 14.81 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.
  • De 4.49 por ciento a las importaciones de poliéster fibra corta exportado de Samsung Co. Ltd., siempre y cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics, Inc.
  • De 32 por ciento a las importaciones originarias de la República de Corea, distintas de las mencionadas en los incisos A, B y C anteriores.
Observaciones: Declara concluido el procedimiento de examen y determina la continuación de las cuotas compensatorias, por cinco años más, a partir del 20 de agosto de 2003.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.