A TODOS LOS USUARIOS:
Les damos a
conocer que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación
del día 10 de diciembre de 2004, la "Resolución final del examen de
vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta,
mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y
5503.20.99 de la TIGIE, originarias de Corea, independientemente del país de
procedencia", que se refiere a lo siguiente:
Mercancía:
Poliéster fibra corta.
Fracción
arancelaria: |
5503.20.01;
5503.20.02; 5503.20.03 y 5503.20.99 |
País de
origen: |
República de
Corea, independientemente del país de procedencia. |
Tipo de
Resolución: |
Final de examen
de vigencia de cuotas compensatorias |
Fecha de
publicación Diario Oficial de la Federación: |
10 de diciembre
de 2004 |
Antecedentes: |
Diarios
Oficiales de la Federación: 19 de agosto de 1993, 29 de julio de 1999, 29 de abril de
2003 y 20 de agosto de 2003. |
Fecha de
entrada en vigor: |
Al siguiente
día de su publicación. |
Cuota
compensatoria: |
- De 3.74 por ciento a
las importaciones de poliéster fibra corta exportado y producido por la empresa Sam Yang
Co. Ltd., de la República de Corea.
- De 14.81 por ciento a
las importaciones de poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo Co., siempre y
cuando haya sido producido por la empresa Sam Yang Co. Ltd., de la República de Corea.
- De 4.49 por ciento a
las importaciones de poliéster fibra corta exportado de Samsung Co. Ltd., siempre y
cuando haya sido producido por la empresa Cheil Synthetics, Inc.
- De 32 por ciento a las
importaciones originarias de la República de Corea, distintas de las mencionadas en los
incisos A, B y C anteriores.
|
Observaciones: |
Declara concluido el
procedimiento de examen y determina la continuación de las cuotas compensatorias, por
cinco años más, a partir del 20 de agosto de 2003. |
Sin otro asunto en particular
por el momento, quedo de Ustedes.
Atentamente
JLML. |