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Circular No. A18-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 07 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Convocatoria para acreditar y aprobar organismos de certificación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 07 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria para acreditar y aprobar organismos de certificación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial", que se refiere a lo siguiente:

Considerando.

El 08 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002, productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial; misma que entró en vigor el 5 de mayo de 2003.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70, que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas.

Ante estas dos posibilidades previstas en la Ley, la Secretaría de Economía considera que es a través de los servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesaria para hacer confiable sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen estos servicios.

Se resuelve:

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía -por una parte- y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), actuando esta última como organismo privado autorizado para desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Autorización publicada en el DOF de fecha 15 de enero de 1999; emitan la siguiente:

Convocatoria:

Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2002 productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias.

Denominación comercial.

Reglas:

A. Requisitos para obtener la acreditación como organismo de certificación.

A.1. Presentar solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, debiendo cumplir lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida -de conformidad a la disposición que se cita en los requisitos para obtener la aprobación de la presente Convocatoria, y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público.

b) Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de calidad del solicitante.

Dicha documentación, así como los manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma, deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF de fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación.

e) Presentar la propuesta de procedimientos técnicos operativos de certificación, los cuales deberán ser acordes con la norma en cuestión y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se encuentren vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las actuaciones que se desarrollen en el proceso de certificación de manera transparente e imparcial y con independencia de intereses particulares o de grupo.

B. Requisitos para obtener la aprobación como organismo de certificación.

B.1. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, podrá aprobar a a las personas morales para evaluar la Norma Oficial Mexicana de referencia, en los términos del Artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; para lo cual, los interesados deberán presentar la solicitud de aprobación en el trámite SE-04-002-4, "Solicitud de aprobación de organismos de certificación" mismo que se encuentran inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y cuyo formato está disponible en la página electrónica: www.cofemer.gob.mx o en el módulo de información de la Dirección General de Normas, debiendo demostrar durante el proceso de evaluación y acreditación, lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o bien conforme a la legislación de aquellos países con los que México tengan celebrado algún Tratado Internacional de Libre Comercio, lo cual se deberá demostrar con los documentos correspondientes.

b) Presentar cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.

Transitorios:

Primero.- La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir de mañana 08 de diciembre de 2004 y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa.

Segundo.- La presente Convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables a productos, previo aviso en el DOF.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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