Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A16-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 06 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comentamos que hoy 06 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", que se refiere a lo siguiente:

Considerandos.

Tomando en cuenta que el 20 de julio del presente año se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE en el que se redujeron temporalmente, al 30 de noviembre de 2004, los aranceles de las fracciones arancelarias correspondientes a atunes frescos, refrigerados y congelados, debido a factores climatológicos que provocaron el enfriamiento de las aguas en las que normalmente se captura esta especie marina, amenazando con afectar seriamente a la planta productiva nacional que procesa el atún, con la consiguiente afectación al empleo.

Por lo que ante una inminente baja de disponibilidad de materia prima ocasionaría dejar inactiva a la planta productiva nacional, con la consiguiente afectación al empleo así como la pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado, en virtud de lo anterior se considera necesaria la reducción arancelaria, de estos productos para permitir el abasto oportuno y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora por lo que las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, quien expide el Decreto de referencia.

Artículo único.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

AD-VALOREM

 

 

 

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

0302.31.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.32.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.33.01

Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.34.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.35.01

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.36.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0302.39.99

Los demás.

Kg

Ex.

Ex

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.43.01

Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.45.01

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

0303.49.99

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

El presente Decreto entrará en vigor hoy 06 de diciembre de 2004.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

    Atentamente

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