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Circular No. A14-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 03 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 03 de diciembre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de China y Taiwan, independientemente del país de procedencia", la cual entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se refiere a lo siguiente:

Resultandos.

Resolución final.

El 11 de mayo de 2004, la Secretaría publicó en el DOF, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la "Resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de China y Taiwan, independientemente del país de procedencia".

Monto de las cuotas compensatorias.

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:

A. Confirmar que, tal como se señaló en el punto 409, inciso A subinciso d) de la resolución final publicada en el DOF el 08 de septiembre de 1997, las importaciones de la carriola plegable (tijera) de lujo, ultraliviana, portátil, compacta, recomendable para recién nacido, que puede usarse como portabebé, viajero y cochecito, como lo es el modelo Global de la marca Maclaren, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en la publicación de la resolución final referida.

B. En virtud de que el resto de los modelos de las carriolas Maclaren que se analizaron, no cumplen con los requisitos para ser consideradas multiusos, éstas se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria de 105.84 por ciento, en los términos de lo establecido en el punto 409 inciso D subinciso b) de la resolución final publicada en el DOF el 08 de septiembre de 1997.

Interposición del recurso de revocación.

El 13 de julio de 2004, la empresa Bronceadores Supremos, S.A. de C.V., interpuso ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución citada en el primer numeral de esta Resolución.

Resolución.

Se confirma en todos sus puntos la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto publicada en el DOF del 11 de mayo de 2004, relativo a la Resolución final que impuso cuota compensatoria a las importaciones de carriolas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de China y Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

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