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Circular No. A09-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. |
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de diciembre de 2004, el "Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Al respecto, las modificaciones son las siguientes: Se reforman el Artículo 4 fracción XI del Decreto de fecha 02 de agosto de 2002, correspondiente al "Programa de la Industria Química", en lo que respecta a las partidas 27.10 a 27.15 y 29.01 a 29.42, en las que se indican algunas excepciones. Fue reformado el Artículo 5 fracciones V, VII, XVIII, XIX y XX inciso a) de ese Decreto, en los que se aprecia que los aranceles del 3% y 5%, para mercancías tales como plástico, caucho, cueros, madera, manufacturas de metal común, cierres, mezclas de productos químicos, confecciones y partes automotrices, quedan exentas. Se adicionan al Artículo 4 fracciones II, inciso a), V y X y al Artículo 5 fracciones II inciso a), III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVIII, XIX y XX a) del Decreto de fecha 02 de agosto de 2002, algunas partidas, subpartidas y fracciones arancelarias correspondientes a las siguientes mercancías: bombas para líquidos, aparatos para pesar, transformadores, aparatos de señalización, calzado, bisutería, piedras preciosas, plumas de ave, juguetes, manufacturas de cuero, papel, textiles, confecciones, condensadores, cables eléctricos y algunos productos químicos. Se eliminan del Artículo 5 fracciones IV, V y XI, del Decreto de fecha 02 de agosto de 2002, algunas fracciones arancelarias correspondientes a las siguientes mercancías: aceites de petróleo o de mineral bituminoso, manufacturas de plástico, pieles y cueros y compuestos con función amina. Es importante mencionar que la disposición señalada en el párrafo anterior, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial. Por último les comentamos que fueron eliminadas del Artículo 5 fracción XI, del citado Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias con el arancel correspondiente: Fracción Arancel 3205.00.99
5 Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
JLML. |