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Circular No. A03-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Reformas a diversas disposiciones de la Ley del IEPS. (DOF 01-12-2004). |
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 01 de diciembre de 2004 el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", mismo que entrará en vigor el 1° de enero de 2005. Por lo anterior, les damos a conocer las modificaciones más importantes: Definiciones. Artículo 3, se adicionan las fracciones IV y V, quedando las modificaciones de la siguiente manera: Se adiciona la mención de que el marbete y precinto, es el signo distintivo de control sanitario (antes solo mencionaba fiscal), así también se establece en la fracción IV, que el marbete se incorporará a las cajetillas que contengan cigarros. Importaciones exentas del pago del IEPS. Artículo 13, se adiciona la fracción V, para exentar del pago de dicho impuesto a los siguientes productos: Los refrescos, bebidas hidratantes, rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que utilicen como edulcolorante únicamente azúcar de caña. Nota: Estos productos se encuentran contemplados en los incisos g) y h) de la fracción I del Artículo 2o. de la Ley del IEPS. Incorporación de marbetes a cajetillas de cigarros. Artículo 19, se modifica el primer y segundo párrafo de la fracción V. Dichos cambios son con la finalidad de hacer mención, que los contribuyentes, deberán incorporar marbetes en las cajetillas de cigarros antes de su empaquetado, y en el caso de su importación, se deberá colocar el marbete o precinto antes de la internación a territorio nacional, los cuales podrán ser colocados en la Aduana, Almacén General de Depósito o Recinto Fiscal o Fiscalizado. No siendo aplicable la incorporación de marbetes a las cajetillas de cigarros empaquetadas que se destinen a la exportación. Por lo que respecta a los marbetes para bebidas alcohólicas se establece que:
Se adicionan dos párrafos, en los cuales se establece como deberá ser adherido el marbete a los vinos de mesa de hasta 14° y como deberá ser colocado el marbete a las cajetillas de los cigarros. Fue adicionado un segundo párrafo de la fracción XIII, los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación establecida en la fracción en comento, en los meses de enero y julio de cada año. Se modifica fracción XV, con la finalidad de hacer mención que la obligación de los productores, envasadores e importadores, de presentar el informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior, aplica también tratándose de cigarros. Omisiones que se consideran enajenaciones. Artículo 23 se reformo el segundo párrafo. Dicha modificación tiene como objetivo hacer mención que cuando el contribuyente omita informar sobre el control de marbetes o precintos, se presumirá el supuesto establecido en dicho artículo ( lo anterior toda vez que el control de esta mercancía no estaba regulado). Facultades de las autoridades. Artículo 23-B fue reformado. Este artículo señala que la autoridad presumira que las bebidas alcohólicas o cajetillas de cigarros, que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y se encuentren fuera de los almacenes, bodegas etc. propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren los bienes al poseedor o tenedor de los mismos y que el impuesto respectivo no fue declarado. Es importante destacar, que los envases que contengan bebidas alcohólicas o cajetillas que contengan cigarros, que se produzcan o importen a partir del 1 de enero de 2006, deberán contener el marbete o precinto mencionado con anterioridad. El Servicio de Administración Tributaria, tendrá un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las reglas de carácter general, en las que establecerá las características de seguridad de los marbetes y precintos que se deberán utilizar a partir del año de 2006. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
JLML. |