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Circular No. A02-1204
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del ISR y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso. |
La Secretaría de Hacienda Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 01 de diciembre de 2004, el "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", el cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero del 2005, con excepción de lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2006. Sobre el particular, les damos a conocer las modificaciones más relevantes del Decreto en comento. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 31.- Relativo a los requisitos que deberán reunir las deducciones de Personas Morales. Este artículo, referente a los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, se modificó en las siguientes fracciones: Fracción XV. Se menciona que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Nota: Anteriormente esta fracción, hacía referencia a la importación DEFINITIVA, y a los bienes que se encuentran sujetos al régimen de depósito fiscal. Asimismo, esta regla hacía mención a la adquisición de bienes que se encontrarán sujetos a la importación TEMPORAL, a las inversiones de activo fijo, y a la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Fracción XXII. Se adicionó esta fracción, para señalar que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes podrán efectuar dicha deducción, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 220.- Deducción de las inversiones. Se modifica este artículo, para señalar que los contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio siguiente al de su adquisición o en el ejercicio siguiente al de su legal importación tratándose de bienes nuevos de activo fijo de procedencia extranjera, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. Asimismo, se modificó el último párrafo para mencionar que tratándose de empresas que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes, deberán obtener de la unidad competente de la SEMARNAT, constancia que reúne dicho requisito. Disposiciones Transitorias. En el Artículo Tercero, se menciona que en relación con las modificaciones, se estará a lo siguiente: V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas. El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción: ... c) Tratándose de
contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, la
diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios
de dichos bienes de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma
del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en
los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo
promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio
mensual del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este
inciso, se acumulará en el ejercicio de 2005. Atentamente
JLML. |