Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A01-1204

 

Piedras Negras, Coahuila, a 02 de diciembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que reforma al diverso que dio a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el TLCAN, maíz excepto para siembra, originario de los EUA o de Canadá (DOF 01-12-2004).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Secretaría de Economía publicó el 01 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá", mismo que surtirá efectos el día de su publicación y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

En el citado Decreto en comento se establece lo siguiente:

Se reforma el cuadro de criterios de asignación de maíz amarillo y maíz blanco, indicado en el artículo tercero del "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá" (DOF 31-12-2003).

Además se establece que la mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe, anteriormente esta disposición no era aplicable a las empresas comercializadoras.

Se sustituye la hoja de requisitos establecida en la Resolución del 31-12-2003 y su modificación del 05-08-2004, que se anexa, para los efectos a lo que haya lugar.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

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