Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A82-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 31 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de septiembre de 2004 (D.O.F. 31 de agosto de 2004).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que el día 31 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de Septiembre de 2004", el cual entrará en vigor a partir del 1o. de septiembre de 2004.

Dicho Acuerdo, señala en su Artículo Primero el precio máximo para el gas licuado de petróleo y para los servicios involucrados en su entrega al usuario final, correspondiente al mes de septiembre de 2004, de acuerdo a las diferentes regiones establecidas.

Cabe comentar, que de conformidad con lo establecido por el Artículo Tercero de este Acuerdo, se reitera la mención de que, en el mes de septiembre, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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